REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001283
ASUNTO : XP01-P-2008-001283

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. JOSÉ CASTILLO
DEFENSOR : ABG. CARLOS MANZANO
VÍCTIMA : EDWIN PAYÚA
IMPUTADOS :1.- PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER
2.- PINTO ARCHILA JHONATAN RENE
PUNTO PREVIO
En el día de hoy, jueves 10 de Julio de 2008, siendo las 09:00 de la MAÑANA se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, El Secretario ABG. MARCOS ROJAS y El alguacil ROBERT FERRER, en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER Y PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, titulares de la cedula de identidad Nº 18506792 Y N°20.018.806, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano EDWIN PAYÚA. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Octavo auxiliar del Ministerio Publico Abg. José Castillo, el Defensor Publico Primero Penal Abg. Carlos Manzano. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima o sus familiares.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 09 de julio de 2008, inserta al folio 03, suscrito por el abogado, José Castillo, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER Y PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, titulares de la cedula de identidad Nº 18506792 Y N°20.018.806, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en cuanto a PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, y cooperador en el delito de homicidio intencional, en grado de frustración en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN PAYÚA.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa al folio seis, de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por el Sub-Inspector YONNI BUENO, mientras se encontraba realizando labores de patrullaje, conjuntamente con otros funcionarios, recibieron llamada telefónica a través del control de comunicaciones de este comando, en el cual informaban que se apersonaran al barrio quebrada seca, lugar donde se efectuaban unas fiestas patronales y en lugar se encontraba una persona herida por arma de fuego, rápidamente se apersonaron al sitio, donde pudieron observar una aglomeración y a una persona de quien se apreciaba herido en la cabeza debido a las tiradas de piedras manifestando que cuando fue auxiliar al ciudadano herido por el arma de fuego, también señaló que el presunto autor se trataba de muchacho que se llama. JONATHAN apodado el CACHETE, que portaba como vestimenta negra la cual utilizaba para esconder el chopo, y que este se encontraba en compañía de su pandilla de valle lindo, causantes de los disparos a EDWIN PAYUA, victima en esta causa, los mismos señalaron los sujetos agresores se encontraban detrás de una vivienda escondidos, de pronto se dirigieron hacia donde se visualizaban los sujetos en cuestión, emprendiendo veloz huida y de prisa fueron aprehendidos, se les realizó una Inspección de personas de conformidad con lo pautado en el articulo 205 del COPP, quedando plenamente identificados como, PINTO ARCHILA JHONATAN RENE y PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER.

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación de los ciudadanos PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER Y PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, titulares de la cedula de identidad Nº 18.506.792 Y N°20.018.806, (En este momento, el ciudadano Fiscal, hace la exposición de las circunstancias de modo tiempo y lugar, plasmadas en las actas policiales, del hecho punible, las cuales fundamentan debidamente su precalificación) y de la cual se plasma el siguiente extracto, “en eso veo que Jhonatan, sacó un chopo y le disparó y ese quedó en el suelo, saliendo en veloz carrera…omissis…hiriendolo gravemente a Edwin payúa…la declaración del ciudadano…omissis…quien estaba tomando y su esposa le dice, mira pasa algo, salgo al patio y veo a un individuo llamado jhonatan pinto alias el cachete, armado con un chopo y le digo vas a matar a alguien y me respondió eso no te interesa. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados de autos, podría inicialmente enmarcarse en el caso de JHONATAN PINTO ARCHILA, en el delito del artículo 405, concatenado con el 80 segundo aparte, denominado el tipo penal como Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 83 y a PEREZ GAMEZ KRANK JAVIER, artículo 283, concatenado con el 83, atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se aplique la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en todos sus numerales 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
DECLARACION DE IMPUTADOS:
En su declaración el imputado JHONATAN PINTO ARCHILA, conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.
En su declaración el imputado, PEREZ GAMEZ KRANK JAVIER, conforme al precepto constitucional manifestó de forma separada:
“El motivo por el cual quiero declarar, es por que hubo una confusión, por que yo iba pasando con mi novia, y se formó una pelea y tengo testigos, el chamo que estaba aquí, es pandillero conjuntamente con los otros, este que estaba aquí, vi cuando salió corriendo y lo detonó pum, y el fue y le quitó el chopo y se fue corriendo, y estaba mi novia, mi hermana y otras personas, pero yo le digo yo vi cuando el chamito le disparó a este, y después este le quitó el chopo, eso lo vió también mi novia, mi hermana y otras personas, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “¿ud. Narró que vió a unas personas que son sus testigos, cuando dispararon a quien y a que le disparó? El chamito le disparó al que estaba acostado y luego el grande le quitó el chopo y le disparó también. Es todo”. Le concede la palabra a la Defensa ¿Cuándo UD señala al chamito, como se llama? No se como se llama, no lo conozco, El es pandillero, y es el que estaba herido. ¿Quién disparó primero? El chamito portaba el chopo y el disparó primero. ¿Cómo se llama tu novia? Gaby Jordan, vive en quebrada seca, al frente de la Cauchera Lloví, casa s/n anaranjada con negro. ¿A quien se refiere cuando UD. Se refiere al chamito? No se el nombre, pero le dicen carajito. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “¿cuando UD. Dice un carajito se refiere UD. a un menor de 18 años? si eso es ¿en el momento que UD. Vio al señor jhonatan que le dio el disparo a la persona como estaba vestido? El cargaba una franela que tiene ahorita puesta, y un suéter, pero no recuerdo el color. El corrió hacia donde mi y mi novia y cuando llegó la Policía, entonces me montaron a mi también. ¿Por qué dice que el carajito es pandillero? Por que lo vi. en la fiesta tirando botellas. ¿Cómo se llama su hermana? Evelin del carmen Perez Games que vive en San Enrique, casi llegando a La Paila de San Enrique ¿Ud. Es conocido por algún apodo? No ¿el Sr. jhonatan como le conocen? El cachete. Ud. Intervino en esa riña? No yo vi. El bululú y llegaron los policías y entonces me llevaron a mi también.
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
De la lectura de las Actas Policiales, pareciera que estamos en presencia de una riña colectiva, y prueba de ello es el numero de detenidos, ninguna de las actas señala a Frank Javier Pérez Gamez, que lo vincule de manera directa con los hechos, es más el testimonio rendido pudiera permitir llegar a descubrir la verdad, creo que en el caso de frank Javier perez, solicito a este tribunal declare la libertad plena. Solicito que la investigación se desarrolle por el procedimiento ordinario y a tenor, del principio de libertad del 9 del Código Orgánico Procesal Penal una medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo pido que las personas mencionadas en el testimonio de Fran Javier perez sean entrevistadas en virtud de que pudiéramos estar ante una causa establecida en el artículo 65 del Código Penal, ordinal d. el que obra constreñido en la necesidad de salvar su vida…omissis, Es todo
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, titular de la cedula de identidad Nº 18506792 en la presunta comisión del delito de homicidio intencional, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio seis, de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por el Sub-Inspector YONNI BUENO, mientras se encontraba realizando labores de patrullaje, conjuntamente con otros funcionarios, recibieron llamada telefónica a través del control de comunicaciones de este comando, en el cual informaban que se apersonaran al barrio quebrada seca, lugar donde se efectuaban unas fiestas patronales y en lugar se encontraba una persona herida por arma de fuego, rápidamente se apersonaron al sitio, donde pudieron observar una aglomeración y a una persona de quien se apreciaba herido en la cabeza debido a las tiradas de piedras manifestando que cuando fue auxiliar al ciudadano herido por el arma de fuego, también señaló que el presunto autor se trataba de muchacho que se llama. JONATHAN apodado el CACHETE, que portaba como vestimenta negra la cual utilizaba para esconder el chopo, y que este se encontraba en compañía de su pandilla de valle lindo, causantes de los disparos a EDWIN PAYUA, victima en esta causa, los mismos señalaron los sujetos agresores se encontraban detrás de una vivienda escondidos, de pronto se dirigieron hacia donde se visualizaban los sujetos en cuestión, emprendiendo veloz huida y de prisa fueron aprehendidos, se les realizó una Inspección de personas de conformidad con lo pautado en el articulo 205 del COPP, quedando plenamente identificados como, PINTO ARCHILA JHONATAN RENE y PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER.
2.-. Consta al folio 15 declaraciones de la ciudadana, YAPARE ACOSTA IRIQUIN ANTONIA, quien expone lo siguiente:
Yo estaba en mi casa sentada en el porche de mi casa con mi hijo mi hija y el papa de mis hijo y cuando veo que pasan varios muchachos y se suben hacia el club Cadafe entre ellos , Jonatán apodado Cachete Frank (Apodado el Gatico) y otros, donde se encontraban varios muchachos ingiriendo bebidas alcohólicas y cuando escucho el griterio le digo a mi hijo mayor escucha que están gritando anda ver porque tu hermano se encuentra ahí y el salió corriendo luego escuche un disparo y comenzaron a tirar piedras y botellas luego escuche tres disparos y fue cuando comenzó el enfrentamiento con los muchachos y todo salieron corriendo hacia la casa de mi mama es cuando llega mi hijo y le dice abuela me dispararon, cuando o vimos, tenía un disparo en el brazo izquierdo y en el pecho, luego llamaron los policía y llamaron una ambulancia, y lo trasladaron a un hospital. A preguntas: Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento, CONTESTO: Mi esposo de nombre; EDGAR PAYUA, EDUIN PAYUA y mi hijo el que dispararon.--- Diga usted, si llego a reconocer a las personas quienes le ocasionaron los disparos a su hijo de nombre: EDUIN PA YUA. CONTESTO: Si, YONATHAN PADRON y andaba en compañía de otros los mimos que detuvo la policía.
3.- Consta al folio 16 declaraciones de la ciudadana, YAPARE CAMPOS MILEIDA JOSEFA, quien expone lo siguiente:
Yo me encontraba en mi casa ya yo estaba acostada cuando mi hermana me llama y me dice que están peleando me llego hasta la alcantarilla donde vive me sobrina con el esposo que tiene la pierna imputada cuando veo que viene un grupo de muchachos corriendo detrás de unos de los amigos de los muchachos que estaban tomando en la casa de mi hermano donde vive mi sobrina ahí comenzaron a tirarle palo, piedras, botellas y los amigos de sobrino comenzaron a tirar los mismo para poder defenderse ahí comenzaron a tirarle piedras a la casa y mi mama se encontraba afuera y le digo que se meta para a dentro luego rodean a mi sobrino de nombre; EDUIN PA YUA, que se encontraba comiendo y se escucha un disparo y luego se escucharon dos disparos mas es cuando llega a la puerta de la casa y dice abuela me dispararon y se cayo al suelo luego veo que salieron corriendo vanos muchachos hacia la casa de un ciudadano que le dicen el Yecuana y busque para identificarlos donde logre identificar a los ciudadanos; JHONATHA. PADRON, FRANK, y otros lo mismos que logro capturar la policía y luego los funcionarios llamaron a una ambulancia y los trasladaron al hospital Es todo, a preguntas contestó,
Diga usted, si llego a identificar al ciudadano quien le ocasiono el disparo al ciudadano EDUIN PAYUA. CONTESTO: Si, JHONATAN PADRON en compañía de otros. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo recibió los impactos de balas por parte de este ciudadano. CONTESTO En el Brazo Izquierdo y en el Pecho.

4.- Consta al folio 17 declaraciones del ciudadano, SILVA ROGELIO, quien expuso:
"Nosotros estamos afuera en mi casa con mi sobrino JOHAN RODRIGUEZ y mi hermano CIRO RODRIGUEZ, estábamos hablando sobre los estudios, en eso vemos que vienen varios muchachos corriendo tirando botellas y piedras, luego le dije a mis acompañantes que se metieran hacia la parte de adentro de la casa, ellos se metieron y comenzamos a ver la pelea por la ventana de la casa, en eso veo que JONATHAN cargaba una chaqueta de color negra, de donde sacó un chopo y le disparo a otro muchacho y salió corriendo, al que le dispararon quedó tirado en el suelo en eso llega la policía y los agarran, los trajeron para la Policía donde los dejaron detenido, eso es todo

5.- Consta al folio 16 declaraciones del ciudadano, EDGAR PAYUA, quien expuso:

Yo me encontraba en mi casa echándome los palos cuando mí esposa me dijo mira estos están peleando allá arriba y yo Salí corriendo por la parte de atrás de la casa de un vecino para ver si lo sorprendía cuando veo que unos de los muchachos en plena pelea tenían un chopo y le pregunto chamo que vas hacer con ese chopo vas a matar a alguien y el me respondió no te interesa y seguí caminando cuando veo que le están cayendo a coñazos a un muchacho y yo trate de intervenir para calmar la pelea y me cayeron a piedrazos y a cañazos varios chamos donde me agredieron en la cabeza y varias partes del cuerpo y me quede sangrando y como pude me salí del grupo de agresores y luego llego la policía y logro capturar a varios muchachos entre ellos estaba el que le había disparado a mi hijo luego llego la ambulancia y se llevo a mi hijo que se encontraba tirado en el suelo producto de dos impactos de balas ocasionado en la pelea que se había suscitado y lo trasladaron hasta el hospital de esta localidad.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación al ciudadano PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER, a criterio de quien suscribe los elementos que constan en autos no son suficientes para individualizarlo como partícipe en el delito antes mencionado y por lo tanto lo procedente es dictar a su favor, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
En lo que respecta al ciudadano, PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, visto como la pena indicada para el delito homicidio intencional en grado de frustración, en su límite máximo traspasa la esfera de los diez años, existe presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización, por cuanto pudiera influir contra testigos y victimas, lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, 20.018.806, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, PINTO ARCHILA JHONATAN RENE, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
QUINTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano PEREZ GAMEZ FRANK JAVIER, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Las Boletas de excarcelación y encarcelación fueron emitidas para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, las medidas se materializaron desde la misma sala.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.