REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2008-000006
ASUNTO : XP01-O-2008-000006
AUTO DE ADMISIÓN DE HABEAS CORPUS
Por ante este juzgado de control en fecha 16 de Julio de 2008, se recibió escrito contentivo de petición de habeas corpus interpuesto por la ciudadana IRENE MENDEZ MARIA AUXILIADORA, titular de la cédula de identidad número, 13.325.942, asistida por el abogado en ejercicio MIGDONIO MAGNO BARROS, actuando en representación del ciudadano, CARLOS ENRIQUE CIPIRANI MENDEZ, este juzgado procede a pronunciarse sobre la base de los siguientes argumentos:
DE LA COMPETENCIA
Se refiere específicamente la parte solicitante que el presunto agraviado fue objeto de detención por parte de funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, identificando al ciudadano, NELSON ORTEGA PEREZ, de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas. En este sentido se transcribe el texto del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice :
Artículo 64. Tribunales unipersonales.... Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
De tal manera que al observar este juzgado que la presunta acción lesiva proviene de un órgano diferente a un Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción.
DE LA ADMISIBILIDAD
Se observa de las actas que componen el expediente que el amparo fue ejercido por la ciudadana, IRENE MENDEZ MARIA AUXILIADORA, titular de la cédula de identidad número, 13.325.942, asistida por el abogado en ejercicio MIGDONIO MAGNO BARROS, actuando en representación del ciudadano, CARLOS ENRIQUE CIPIRANI MENDEZ, sin acreditar su representación mediante poder, tal como lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 1. Ahora bien, tomando en cuenta la particular situación del detenido, en virtud de encontrarse privado de su libertad, lo cual dificulta el otorgamiento de instrumento poder, este juzgado por aplicación analógica del artículo 41 de la misma ley, estima, en el presente caso, satisfecho el aludido requisito, y así se declara.
Igualmente aprecia este Tribunal el cumplimiento del resto de las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se desprende que la acción esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6º eiusdem. Por lo anterior, resulta procedente admitir la presente acción, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado de Control número Tres, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE la acción de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana, IRENE MENDEZ MARIA AUXILIADORA, titular de la cédula de identidad número, 13.325.942, asistida por el abogado en ejercicio MIGDONIO MAGNO BARROS, actuando en representación del ciudadano, CARLOS ENRIQUE CIPIRANI MENDEZ.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la notificación al presunto agraviante, es decir, al ciudadano, NELSON ORTEGA PEREZ, Comandante de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas, para que concurra a la audiencia constitucional oral y privada, el día de 17 de julio de 2008 a las 2 de la tarde, con el fin de que informe lo siguiente:
1.- Si el ciudadano, CARLOS ENRIQUE CIPIRANI MENDEZ, se encontraba privado de libertad, para el momento del recibo de la notificación que al efecto se envíe, en el Comando de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas.
2.- En caso afirmativo, día y hora en que comenzó su detención.
3.- Informar sobre algún otro hecho conexo que considere pertinente con la detención del referido ciudadano.
TERCERO: Se ordena informar al ciudadano, NELSON ORTEGA PEREZ, Comandante de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas, que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el detenido y presunto agraviado, CARLOS ENRIQUE CIPIRANI MENDEZ, quedará bajo la custodia inmediata de este juzgado, y en tal sentido deberá ser trasladado de manera urgente, para el día 17 de julio a las 2 de la tarde al Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, a fin de que presencie la audiencia que para tal efecto fija este Despacho.
Notifíquese a la unidad de derechos fundamentales del Ministerio Público de esta ciudad la apertura del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al ciudadano, NELSON ORTEGA PEREZ, Comandante de la tercera Compañía del Comando Regional número 9 del Municipio Maroa Estado Amazonas, por intermedio del Comandante del Comando regional número 9 de la Guardia Nacional de esta ciudad. Notifíquese a la representación de la parte presuntamente agraviada.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.