REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000231
ASUNTO : XP01-P-2008-000231

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
FISCAL : ABG. INGRID VALENZUELA
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS
IMPUTADO: ARCADIO ROMERO CUCARIANO
DEFENSOR : ABG. CARLOS MANZANO
ANTENCEDENTES
El día once de julio de dos mil ocho, se constituyó el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 2, a cargo del Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, acompañado del Secretario del Tribunal Abg. Abg. Marcos Rojas y el Alguacil a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cedula de identidad Nº E-4.055.538, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte, De la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Se deja constancia de que se encuentran presentes El Fiscal Octavo (E) del Ministerio Publico Abog., INGRID VALENZUELA, el defensor Público ABG. CARLOS MANZANO, y el Imputado de autos, previo traslado.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación de fecha 31 de marzo de 2008, que rielan de los folios 58 al 71, presentado por la abogada, Ingrid Valenzuela, Fiscal Octava del Ministerio Público, de este Estado, contra, el ciudadano, ARCADIO ROMERO CUCARIANO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte, De la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Consta al folio cinco (05) acta policial de fecha 11 de febrero de 2008, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
En el día de hoy, Viernes 11 de Febrero de! año 2008, siendo las 06:00 hora~ de la tarde, los. Siguientes efectivos: C/.1RO (GNB) CELlS FIGUEREDO( JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.662.568, C2DO {GNB GUTIÉRREZ CAMICO JOBANNYS, titular de la cedula de identidad Nro. V 10.921.858 Y el GNB. ANGARITA PÉREZ DANNY, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.535.068, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 , 112 Y 202 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de ¬Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejan constancia de las siguiente Actuación Policial: "El día de hoy Lunes 11 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la Tarde, salimos de comisión con destino al Puerto denominado Puerto Nuevo, ubicado en el Municipio Autana, Estado Amazonas; en vehículo Militar Marca Toyota, chasis corto placas GN-916, siendo" las 17:30 horas encontrándonos en Puerto Nuevo, específicamente al frente del" bar. Brisas del Torbes se desplazaba un ciudadano de actitud sospechosa caminando, este ciudadano vestía una camisa manga corta de color blanco, una bermuda camuflado claro y una Gorra Beige, zapato de color azul, de inmediato la comisión procedió a identificarlo solicitándole que se identificara, por lo que atendiendo el llamado procedió a identificarse como: ROMERO CUCARIANO ARCADIO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E-4.055.538, de nacionalidad Colombiano de 34 años de edad, estado civil soltero, donde nació el día 20/09/1974, luego de la identificación se procedió a realizarle un Cacheo, en presencia de los ciudadanos: JAIRO PONARE, titular de la cedula de identidad Nro. 1.569.204 y la Ciudadana: CARMEN CECILIA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.902.686; donde se le encontró en el bolsillo lateral derecho a la altura de la rodilla de la bermuda camuflado claro que vestía, una bolsa plástica transparente la cual es usada para empacar el producto de harina precocida casa, de la red de productos Mercal, encontrando en su interior un envoltorio de papel color Blanco, de forma rectangular deforme contentivo de una sustancia tipo pastosa y consistencia compactada, color blanca, de olor fuerte y penetrante, que produce ardor en la vista a su contacto directo, de la presuntamente denominada pasta de Cocaína, se traslado al ciudadano ROMERO CUCARIANO ARCADIO, y a los Ciudadanos testigos JAIRO PONARE y CARMEN CECILIA SARMIENTO, hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 91 de! Comando Regional Nro. 9, ubicada en la Ciudad de Samariapo del Municipio Autana, Estado Amazonas en vista a la novedad suscita se efectuó llamada vía telefónica al Nro (0414-9085742) a la Dra. Amarilys Ruiz, Fiscal Aux. Octava con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Pena! del Estado Amazonas, esta ordenó que la presunta droga fuese pesada en un peso computarizado y una vez pesada se elaborara la respectiva cadena de custodia a fin de entregar la presunta droga . en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras Nro. 91, para posteriormente ordenarle la práctica de las experticias correspondientes. Se le dio cumplimiento a lo ordenado por la Dra. Amarilys Ruiz, Fiscal Aux. Octava con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, y el paquete contentivo de la presunta droga fue trasladado hasta el establecimiento comercial "Panificadora Vélez" ubicada en la avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, con todas las medidas de seguridad que requiere el caso para su pesaje en un peso computarizado de meta! y plástico con las siguientes características: marca WEIGHT, sin serial, con capacidad de treinta (30) kilogramos, color blanco, arrojando un peso de Noventa y cinco (95) gramos (Sustancia pastosa presunta pasta de Cocaína) y quince (15) Gramos (envoltorios de papel color blanco y bolsa de plástico). Una vez pesada la presunta droga se elaboró la Cadena de Custodia y el envoltorio con la presunta droga, fue entregada en la sala de evidencias del DF-91 ubicado en el Muelle en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, y se culminó con la realización de la presente Acta Policial. Es todo lo que tengo que informar, se terminó, se leyó y estando conformes firman los efectivos actuantes.


EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:
“Ratifico mi escrito de Acusación, presentado a esta instancia judicial y solicito ante este Tribunal se ratifique la Privativa de Libertad, al ciudadano ARCADIO ROMERO CUCARIANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Especial contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Modalidad Ocultamiento, (EN ESTE MOMENTO, LA CIUDADANA fiscal fundamentó debidamente su solicitud, exponiendo los medios de prueba que sustentan su Acusación). Luego, continuó; Asimismo solicito se Declaren admitidas, lícitas, útiles y necesarias al proceso, las pruebas que Ofrezco en esta Acusación. Es todo.”.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
Declaración del imputado.
Antes de otorgarle el derecho de palabra al imputado se le informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su oportunidad el imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no querer rendir declaración. Sin embargo una vez admitida la acusación expuso: “si, señor Juez, deseo admitir los hechos”
EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Manifiesta la defensa del imputado:
“solicito la imposición inmediata de la pena, con las rebajas del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la Admisión de los hechos de mi Defendido, Asimismo, le solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde, además, el traslado de mi defendido al Odontólogo, ya que tiene problemas dentales. Es todo”.

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cedula de identidad Nº E-4.055.538, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte, De la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Al folio cinco (05) acta policial de fecha 11 de febrero de 2008, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
En el día de hoy, Viernes 11 de Febrero de! año 2008, siendo las 06:00 hora~ de la tarde, los. Siguientes efectivos: C/.1RO (GNB) CELlS FIGUEREDO( JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.662.568, C2DO {GNB GUTIÉRREZ CAMICO JOBANNYS, titular de la cedula de identidad Nro. V 10.921.858 Y el GNB. ANGARITA PÉREZ DANNY, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.535.068, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 , 112 Y 202 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de ¬Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejan constancia de las siguiente Actuación Policial: "El día de hoy Lunes 11 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la Tarde, salimos de comisión con destino al Puerto denominado Puerto Nuevo, ubicado en el Municipio Autana, Estado Amazonas; en vehículo Militar Marca Toyota, chasis corto placas GN-916, siendo" las 17:30 horas encontrándonos en Puerto Nuevo, específicamente al frente del" bar. Brisas del Torbes se desplazaba un ciudadano de actitud sospechosa caminando, este ciudadano vestía una camisa manga corta de color blanco, una bermuda camuflado claro y una Gorra Beige, zapato de color azul, de inmediato la comisión procedió a identificarlo solicitándole que se identificara, por lo que atendiendo el llamado procedió a identificarse como: ROMERO CUCARIANO ARCADIO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E-4.055.538, de nacionalidad Colombiano de 34 años de edad, estado civil soltero, donde nació el día 20/09/1974, luego de la identificación se procedió a realizarle un Cacheo, en presencia de los ciudadanos: JAIRO PONARE, titular de la cedula de identidad Nro. 1.569.204 y la Ciudadana: CARMEN CECILIA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.902.686; donde se le encontró en el bolsillo lateral derecho a la altura de la rodilla de la bermuda camuflado claro que vestía, una bolsa plástica transparente la cual es usada para empacar el producto de harina precocida casa, de la red de productos Mercal, encontrando en su interior un envoltorio de papel color Blanco, de forma rectangular deforme contentivo de una sustancia tipo pastosa y consistencia compactada, color blanca, de olor fuerte y penetrante, que produce ardor en la vista a su contacto directo, de la presuntamente denominada pasta de Cocaína, se traslado al ciudadano ROMERO CUCARIANO ARCADIO, y a los Ciudadanos testigos JAIRO PONARE y CARMEN CECILIA SARMIENTO, hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 91 de! Comando Regional Nro. 9, ubicada en la Ciudad de Samariapo del Municipio Autana, Estado Amazonas en vista a la novedad suscita se efectuó llamada vía telefónica al Nro (0414-9085742) a la Dra. Amarilys Ruiz, Fiscal Aux. Octava con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Pena! del Estado Amazonas, esta ordenó que la presunta droga fuese pesada en un peso computarizado y una vez pesada se elaborara la respectiva cadena de custodia a fin de entregar la presunta droga . en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras Nro. 91, para posteriormente ordenarle la práctica de las experticias correspondientes. Se le dio cumplimiento a lo ordenado por la Dra. Amarilys Ruiz, Fiscal Aux. Octava con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, y el paquete contentivo de la presunta droga fue trasladado hasta el establecimiento comercial "Panificadora Vélez" ubicada en la avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, con todas las medidas de seguridad que requiere el caso para su pesaje en un peso computarizado de meta! y plástico con las siguientes características: marca WEIGHT, sin serial, con capacidad de treinta (30) kilogramos, color blanco, arrojando un peso de Noventa y cinco (95) gramos (Sustancia pastosa presunta pasta de Cocaína) y quince (15) Gramos (envoltorios de papel color blanco y bolsa de plástico). Una vez pesada la presunta droga se elaboró la Cadena de Custodia y el envoltorio con la presunta droga, fue entregada en la sala de evidencias del DF-91 ubicado en el Muelle en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, y se culminó con la realización de la presente Acta Policial. Es todo lo que tengo que informar, se terminó, se leyó y estando conformes firman los efectivos actuantes.

2. Al folio 72 acta de entrevista al ciudadano CELIS FIGUERO JESUS, quien es testigo y funcionario aprehensor a la vez quien dejo constancia de las circunstancias de lugar modo y tiempo en que efectuó la detención del hoy sentenciado, manifestando "El día Lunes 11 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la Tarde, salieron de comisión con destino al Puerto denominado Puerto Nuevo, ubicado en el Municipio Autana, Estado Amazonas; en vehículo Militar Marca Toyota, chasis corto placas GN-916, siendo" las 17:30 horas encontrándose en Puerto Nuevo, específicamente al frente del" bar. Brisas del Torbes se desplazaba un ciudadano de actitud sospechosa caminando, este ciudadano vestía una camisa manga corta de color blanco, una bermuda camuflado claro y una Gorra Beige, zapato de color azul, de inmediato la comisión procedió a identificarlo solicitándole que se identificara, por lo que atendiendo el llamado procedió a identificarse como: ROMERO CUCARIANO ARCADIO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E-4.055.538, de nacionalidad Colombiano de 34 años de edad, estado civil soltero, donde nació el día 20/09/1974, luego de la identificación se procedió a realizarle un Cacheo, en presencia de los ciudadanos: JAIRO PONARE, titular de la cedula de identidad Nro. 1.569.204 y la Ciudadana: CARMEN CECILIA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.902.686; donde se le encontró en el bolsillo lateral derecho a la altura de la rodilla de la bermuda camuflado claro que vestía, una bolsa plástica transparente la cual es usada para empacar el producto de harina precocida casa, de la red de productos Mercal, encontrando en su interior un envoltorio de papel color Blanco, de forma rectangular deforme contentivo de una sustancia tipo pastosa y consistencia compactada, color blanca, de olor fuerte y penetrante, que produce ardor en la vista a su contacto directo, de la presuntamente denominada pasta de Cocaína, se traslado al ciudadano ROMERO CUCARIANO ARCADIO, y a los Ciudadanos testigos JAIRO PONARE y CARMEN CECILIA SARMIENTO, hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 91 de! Comando Regional Nro. 9, ubicada en la Ciudad de Samariapo del Municipio Autana, Estado Amazonas en vista a la novedad suscita se efectuó llamada a la Fiscal Aux. Octava con Competencia en Drogas del Ministerio Publico.
3. Al folio 74 acta de entrevista al ciudadano, ANGARITA PEREZ DANNY, quien es testigo y funcionario aprehensor a la vez quien dejo constancia de las circunstancias de lugar modo y tiempo en que efectuó la detención del hoy sentenciado, manifestando El día 11 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la Tarde, salieron de comisión con destino al Puerto denominado Puerto Nuevo, ubicado en el Municipio Autana, Estado Amazonas; en vehículo Militar Marca Toyota, chasis corto placas GN-916, siendo" las 17:30 horas encontrándose en Puerto Nuevo, específicamente al frente del" bar. Brisas del Torbes se desplazaba un ciudadano de actitud sospechosa caminando, este ciudadano vestía una camisa manga corta de color blanco, una bermuda camuflado claro y una Gorra Beige, zapato de color azul, de inmediato la comisión procedió a identificarlo solicitándole que se identificara, por lo que atendiendo el llamado procedió a identificarse como: ROMERO CUCARIANO ARCADIO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E-4.055.538, de nacionalidad Colombiano de 34 años de edad, estado civil soltero, donde nació el día 20/09/1974, luego de la identificación se procedió a realizarle un Cacheo, en presencia de los ciudadanos: JAIRO PONARE, titular de la cedula de identidad Nro. 1.569.204 y la Ciudadana: CARMEN CECILIA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.902.686; donde se le encontró en el bolsillo lateral derecho a la altura de la rodilla de la bermuda camuflado claro que vestía, una bolsa plástica transparente la cual es usada para empacar el producto de harina precocida casa, de la red de productos Mercal, encontrando en su interior un envoltorio de papel color Blanco, de forma rectangular deforme contentivo de una sustancia tipo pastosa y consistencia compactada, color blanca, de olor fuerte y penetrante, que produce ardor en la vista a su contacto directo, de la presuntamente denominada pasta de Cocaína, se traslado al ciudadano ROMERO CUCARIANO ARCADIO, y a los Ciudadanos testigos JAIRO PONARE y CARMEN CECILIA SARMIENTO, hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 91 de! Comando Regional Nro. 9, ubicada en la Ciudad de Samariapo del Municipio Autana, Estado Amazonas en vista a la novedad suscita se efectuó llamada a la Fiscal Aux. Octava con Competencia en Drogas del Ministerio Publico.
4. Al folio 76 acta de entrevista al ciudadano, GUTIERREZ CAMICO YOBANNYS JAVIER, quien es testigo y funcionario aprehensor a la vez quien dejo constancia de las circunstancias de lugar modo y tiempo en que efectuó la detención del hoy sentenciado, cuya declaración coincide con las anteriores en cuanto le fue localizado entre sus partencias personales al ciudadano ROMERO CUCARIANO, una bolsa plástica transparente la cual es usada para empacar el producto de harina precocida casa, de la red de productos Mercal, encontrando en su interior un envoltorio de papel color Blanco, de forma rectangular deforme contentivo de una sustancia tipo pastosa y consistencia compactada, color blanca, de olor fuerte y penetrante, que produce ardor en la vista a su contacto directo, de la presuntamente denominada pasta de Cocaína, que al estudio correspondiente se determinó que es cocaína pura.
5. Al folio 76 acta de entrevista al ciudadano, GUTIERREZ CAMICO YOBANNYS JAVIER, quien es testigo y funcionario aprehensor a la vez quien dejo constancia de las circunstancias de lugar modo y tiempo en que efectuó la detención del hoy sentenciado, cuya declaración coincide con las anteriores en cuanto le fue localizado entre sus partencias personales al ciudadano ROMERO CUCARIANO, una bolsa plástica transparente la cual es usada para empacar el producto de harina precocida casa, de la red de productos Mercal, encontrando en su interior un envoltorio de papel color Blanco, de forma rectangular deforme contentivo de una sustancia tipo pastosa y consistencia compactada, color blanca, de olor fuerte y penetrante, que produce ardor en la vista a su contacto directo, de la presuntamente denominada pasta de Cocaína, que al estudio correspondiente se determinó que es cocaína pura.
7.- Al folio 174 consta acta policial de cuyo contenido se desprende la experticia química efectuada a la sustancia que dice:
ACTA POLICIAL
En esta misma fecha siendo las 9:300 horas de la mañana, quien suscribe STE (GNB) CHACON PAEZ ALEXANDER C.I. V-15-.639.357, EFECTIVO adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro nro. 9, del comando regional NRO. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLlVARIANA DE VENEZUELA, con sede en la urbanización coviaguar, antiguo pre-escolar curumi, puerto ay acucho, municipio atures del estado amazonas, actuando como órgano de policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 09:50 horas de la mañana se llevo a cabo prueba de orientación a la evidencia correspondiente a la causa 02-fs-533¬08, donde aparece como imputado ROMERO CUCARIANO ARCADIO, titular de la cedula de identidad nro. E-4.055.538, específicamente a un envoltorio de papel de color blanco, de forma rectangular deforme, el cual se encontraba dentro de una bolsa de plástico de forma rectangular la cual es usada para empacar el producto harina precocida casa, de la red de productos Mercal. peso 15 gramos. contentivo de una sustancia tipo pastosa y de consistencia compactada, color blanca, de olor fuerte y penetrante que produce ardor en la vista a su contacto directo, de presuntamente denominada pasta de cocaina, con un peso aproximado de 95 gramos, esta evidencia fue incautada en poder del imputado de la presente causa quien resultara aprehendido en un procedimiento practicado por efectivos adscritos a la cuarta compañía del destacamento de fronteras nro. 91 del comando regional nro. 9 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. la referida prueba de orientación con el reactivo scott para la cocaína resultando como resultado que la sustancia se torno azul turquesa, es decir, se concluye del resultado de la prueba que es positivo para la cocaína, se llevo a cabo dicha prueba en presencia de la abg. INGRID VALENZUELA fiscal octavo del ministerio publico del estado amazonas.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del sentenciado en la comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra el ciudadano ROMERO CUCARIANO, existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, rechazar las excepciones y defensas expuestas por la defensa. Una vez admitida la acusación, y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, el hoy sentenciado manifestó libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, lo siguiente: “si, señor Juez, deseo admitir los hechos”
y solicita se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgado en funciones de Control lo declara procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los acusados que acepten su responsabilidad penal, y piden la imposición de la pena con base al beneficio establecido en la referida norma.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 330 en sus numerales 2 y 3, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cedula de identidad Nº E-4.055.538, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte, De la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados al sentenciado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, este manifestó libremente, sin juramento, sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, admitir los hechos mediante el cual se le acusa, y solicita se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud de dicha admisión este Juzgado de Control, lo declaró procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a determinar la pena definitiva sobre la base de la siguiente dosimetría.
Este Tribunal aplica el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, procede inmediatamente a imponer la pena de ley para la cual se tomo en cuenta lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 37 y 74 del Código Penal, el delito por el cual se admitió la acusación contempla una pena de 6 a 8 años que es igual a 14 años dividido entre 2 es igual a 7 años, no se aplica atenuantes ni agravantes, quedando en siete años, por efectos de la rebaja especial por admisión de hechos se rebaja a seis años (06) siendo en definitiva la pena a cumplir por el acusado ALFREDO ROMERO CUCARIANO.
En consecuencia, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Penal En Función Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite la siguiente SENTENCIA:
La pena a cumplir por el ciudadano ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cedula de identidad Nº E-4.055.538, será de 6 AÑOS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación al tercer aparte, en perjuicio de la colectividad.
Se instruye a la secretaria administrativa a los fines de remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez cumplido el lapso de 10 días hábiles para los recursos de Ley en caso que las partes deseen invocarlos y una vez firme la sentencia se oficiara a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.
OCTAVO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por estar presente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, esto a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.