REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001111
ASUNTO : XP01-P-2008-001111

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 01 de julio de 2008, del abogado, LUIS JESUS CORREA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR QUINTO, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: LEYDIS MARIAM CUBIRE SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-19.055.769.
Imputado: CARMEN GEOMELYS LEAL DE CAÑAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.908.957, residenciada en la urbanización Guaicaipuro II, sector el Yucutazo, casa número 31 Puerto Ayacucho.
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación en fecha 05 de marzo de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LEDA APOLONIA SIRA MARTINEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien denunció a la ciudadana GEOMELIS LEAL, en virtud que la miama golpeó a su hija de 13 años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se observa de la medicatura forense del 06 de marzo de 2003, donde se deja constancia que a la paciente ( la victima) para el momento del examen no se evidencia lesiones físicas externas que calificar.
En virtud del resultado de dicho examen es obvio que no se produjo ningún hecho que pueda imputarse objetivamente a alguna persona, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó lo que se adecua al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado, LUIS JESUS CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público a favor de la ciudadana, CARMEN GEOMELYS LEAL DE CAÑAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.908.957, residenciada en la urbanización Guaicaipuro II, sector el Yucutazo, casa número 31 Puerto Ayacucho.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.


El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.