REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000536
ASUNTO : XP01-P-2007-000536


AUTO SOBRE CESE DE MEDIDAS IMPUESTAS
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, VICTOR JULIO GONLAEZ ALTUVE, procediendo en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos, LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬12.392.167, de 30 años de edad, taxista, soltero, residenciado en la Urbanización el Recreo, calle 1, casa N° 15, adyacente al club El Estadero, San Fernando de Apure, estado Apure y DENNY JOSE SANCHEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬9.691.972, de 34 años de edad, taxista, soltero, residenciado en el barrio La Tigrera, calle Valle Guanay, casa s/n, color azul, Puerto Ayacucho, estado Amazonas bajo el siguiente análisis.
RELACION DE LOS HECHOS
DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Yo, VICTOR JULIO GONZALEZ AL TUVE, Fiscal 1 ° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de nuestro texto adjetivo penal, a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se sigue en contra de los ciudadanos LUIS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬12.392.167, de 30 años de edad, taxista, soltero, residenciado en la Urbanización el Recreo, calle 1, casa N° 15, adyacente al club El Estadero, San Fernando de Apure, estado Apure y DENNY SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬9.691.972, de 34 años de edad, taxista, soltero, residenciado en el barrio La Tigrera, calle Valle Guanay, casa s/n, color azul, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANTONIO MARIA VILLALOBOS AULAR y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio JESUS VICENTE QUILELLI y AIDE COROMOTO PEREZ.
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 25/05/2007, cuando este Despacho Fiscal, recibió Acta Policial, de esa misma fecha, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, donde dejan constancia de la siguiente diligencia:" ... se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) y contra la propiedad (ROBO), en agravio del hoy occiso Villalobos Aular Antonio Maria ... se tuvo conocimiento que para el momento del hecho se encontraban dos sujetos uno de nombre MARWIN y el otro de nombre LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ,. ... donde el sujeto de nombre MARWIN, es quien efectuó los disparos que le ocasionaron la muerte al hoy occiso y el nombre LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ lo estaba esperando en una moto .. , asimismo el ciudadano SANCHEZ TORRES DENNY JOSE, ... era quien los trasladaba de un sitio a otro para que cometieran los hechos delictivos .... Asimismo el referido caso guarda relación con los expedientes H-495.531, en agravio del ciudadano JESUS VICENTE QUILELLI y H-495.524 en agravio de la ciudadana AIDE COROMOTO PEREZ PALACIO y H-495.641, en agravio del ciudadano PINCHAO PEDRO, ... todos instruidos por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO). No obstante el sujeto LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, es el cabecilla de la banda."
Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, y hacer efectiva la Orden de Aprehensión Acordada por el Tribunal Segundo en Función de Control, esta representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación necesarias, muy especialmente el Reconocimiento en Rueda de Individuos: en el cual el ciudadano JESUS VICENTE QUILELLI, manifestó: Que ha pasado mucho tiempo que no reconoce a nadie, por la presión emocional, y al ser interrogado por el tribunal. Contesto: No reconoce a ninguna de las personas. Luego se presento el ciudadano RAFAEL ALFONZO ESCOBAR, quien manifestó: Que no observo a ninguna persona para poder reconocer nadie, que no estuvo en el sitio cuando ocurrieron los hechos, y al ser interrogado por el tribunal. Contesto: No reconoce a nadie. Seguidamente la reconocedora AIDE COROMOTO PEREZ PALACIOS, manifestó: Eran dos personas que venían en una moto, uno se bajo el que apunto a mi hijo en la frente era de mediana estatura, blanco medio catire, ojos claros, medio flaco normal, cabello corto bajo castaño claro, franela amarilla y no hablo y el de la moto cargaba lentes oscuros y tenía una barba tipo candado, contextura fuerte, al ser interrogada por el tribunal. Contesto: No reconozco a ninguna persona. Acto seguido se presentó el ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL
GARCIA, (Ayudante del hoy occiso ANTONIO MARIA VILLALOBOS AULAR) quien manifestó: Eran dos personas, uno era blanco pequeño, el otro era moreno lo vi sentado en la moto, al ser interrogado por el tribunal. Contesto: No reconozco a ninguna de las personas. Por ultimo se presentó el ciudadano: JHON ALEXANDER GUERRA (presente en
los hecho donde perdió la vida ANTONIO MARIA VILLALOBOS AULAR quien manifestó: Vi a dos personas que estaban de espalda, uno era flaco, estatura baja, tenia gorra, medio blanco y el otro estaba montado en la moto, al ser interrogado por el tribunal. Contesto: El N° 2 tienes características parecidas pero no reconozco a ninguno.
En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones de los artículos 406 numeral 10 del Código Penal, que establece el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y el artículo 458 esjudem, que establece el delito de ROBO AGRAVADO por haber sido cometido en la humanidad de los ciudadanos VILLALOBOS AULAR (occiso),JESUS VICENTE QUILELLI y AIDE COROMOTO PEREZ.; no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los imputados de autos y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su Autoría y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación a la víctima.

Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. En cuanto a la notificación a la víctima, este debe efectuarlo el fiscal del ministerio público, solo este juzgado se limitará a informar a las partes sobre el cese de las medidas cautelares. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor de, los ciudadanos, LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ y DENNY JOSE SANCHEZ TORRES, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la misma manera se deja sin efecto la orden de captura librada contra, DENNY JOSE SANCHEZ TORRES y por lo tanto se debe notificar hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que retire del registro de solicitudes de aprehensión del referido ciudadano.
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor de, los ciudadanos, LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬12.392.167, de 30 años de edad, taxista, soltero, residenciado en la Urbanización el Recreo, calle 1, casa N° 15, adyacente al club El Estadero, San Fernando de Apure, estado Apure y DENNY JOSE SANCHEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬9.691.972, de 34 años de edad, taxista, soltero, residenciado en el barrio La Tigrera, calle Valle Guanay, casa s/n, color azul, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado, LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ. Se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo.
TERCERO: Se ordenar librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, a fin de que retire del registro de solicitudes de aprehensión al ciudadano, DENNY JOSE SANCHEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬9.691.972. Líbrense oficios. Notifíquese.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.