REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000058
ASUNTO : XP01-P-2004-000058
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :ABG. ILDENYS SANTOS.
DEFENSOR PÚBLICO : ABG. CARLOS MANZANO
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS : LEVI GUTIERREZ CUBILLOS, ANTONIO PEREIRA OLIVEIRA y HERNANDO ROSO.
ASPECTOS ESENCIALES
En fecha, 09 de junio de 2004, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rossana Foresto de Ventura la Secretaria Evelin Mendoza y los Alguaciles Renny Salillas y Wilmer Aponte, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2004-000058, seguida a los ciudadanos: ANTONIO PEREIRA, LEVI GUTIÉRREZ CUBILLA, y HERNANDO ROSO, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Previsto y sancionado en el ÚNICO Aparte del artículo 43 en concatenación con el articulo 1 y 58 ambos de la Ley PENAL DEL AMBIENTE, así como lo establecido en los artículos 12,17 ordinal 3° y 19 de la LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS, concatenada con las normas para la Ordenación del Territorio articulos 1, 2,3,15, Decreto N° 2980 de fecha (12-12-78) contentivo del “Parque Nacional Yapacana” articulo 1 y 13 y el decreto N° 269.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes los imputados hoy acusados, procedieron admitir los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
En el caso del ciudadano: LEVI GUTIÉRREZ CUBILLA que su residencia debe ser en Puerto Inidira y la Prohibición de visitar el “Parque Nacional Yapacana”; en el caso del ciudadano: HERNANDO ROSO la obligación de residir en la población de Caridad con la prohibición de visitar el Parque Nacional Yapacana; y en el caso del ciudadano ANTONIO PEREIRA que deberá establecer su residencia en Voa Vista con la prohibición de acercarse al “Parque Nacional Yapacana”, encontrándose el fiscal del Ministerio Público en la obligación de velar que se cumplan las condiciones impuesta a los ciudadanos ampliamente identificados.
Ahora bien, se observa que como única condición para cada uno era el de residir en jurisdicciones distintas al territorio nacional, vale decir, Puerto Inírida (República de Colombia) Caridad (República de Colombia) y Boa Vista (República Federativa de Brasil) al ser imposible la notificación de los acusados por encontrarse en territorio extranjero, se evidencia entonces que si cumplieron cabalmente sus condiciones, ya que el tribunal les fijó precisamente el permanecer en sus respectivos sitios de origen, fuera del territorio nacional, además consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que los acusados si cumplieron con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, ANTONIO PEREIRA, LEVI GUTIÉRREZ CUBILLA, y HERNANDO ROSO.
Notifíquese a las partes. Notifíquese a los acusados mediante el cartel conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.