REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000740
ASUNTO : XP01-P-2006-000740
AUTO SOBRE CESE DE MEDIDAS IMPUESTAS
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, VICTOR JULIO GONZALEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, bajo el siguiente análisis.
RELACION DE LOS HECHOS
Según actas que integran el expediente respectivo, en fecha 08 de octubre de 2006 la autoridad policial tuvo conocimiento de una persona que había sido trasladada e ingresada al Hospital Maria Garrido de la localidad, herida por arma de fuego y que se encontraba en situación critica, la misma se identifico como YORKARI SOLANO, quien manifestó que el autor de las heridas había sido su ex novio JAIME GALVIS ELKIN ALEXIS, que le dicen el Gocho y que le había disparado con un revolver, por lo antes descrito procedimos a ubicarlo, lo que se traslado la comisión policial al Barrio Maracoa, detrás del Liceo José Gumilla en donde fue practicada la detención el hoy imputado de autos. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con los artículos 80 en su último aparte y 82 del código penal.
DESARROLLO
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. En cuanto a la notificación a la víctima del archivo, este debe efectuarlo el fiscal del ministerio público, solo este juzgado se limitará a informar a las partes sobre el cese de las medidas cautelares. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del ciudadano ELKIN ALEXIS JAIMES GALVIS, titular de la cédula de identidad número V- 16.230.486, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad si restricciones a favor del ciudadano, JAIMES GALVIS ELKIN ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.230.486, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1979, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, quien labora en la estación de servicio y suministro Camani, casa s/n ubicado en el barrio Santa lucia al lado de la familia Yavico, de la población de San Fernando de Atabapo, hijo de Rubén Dario Jaimes (v) y de Segovia de Jaimes (v).
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado. Se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo.
Líbrense oficios. Notifíquese.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.