REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000493
ASUNTO : XP01-P-2008-000493
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 03 de abril de 2008, del abogado, LUIS JESUS CORREA, en su carácter de Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VÍCTIMA: ISIRA CARRILLO LIMA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad número V- 18.506.626, residenciada en la urbanización los CAOBOS, DE ESTA CIUDAD.
IMPUTADO: Por identificar.
DE LOS HECHOS
Según acta de entrevista tomada por ante la sede del Comando de Policía en fecha 14 de agosto de 2002 a la ciudadana ISIRA CARRILLO LIMA, esta expuso:
me fui para la parada a esperar la ruta, y cuando veo que se para un malibu de color azul oscuro en donde yo estaba parada, y me pregunta para donde yo iba y yo le digo que para los caobos y el señor me dice que me monto y yo le dije que no se preocupara y fue cuando veo que este señor se baja y me tapa la boca, y me montaron en el carro y me llevaron para el sector 57, y después estaban ahí viviendo, luego metieron el carro hacia un monte des´pues me bajaron y me decía que me quitara la ropa y yo le decía porque, después el chamo se comenzó quitarse la ropa, y como este tenía abajo el sueter y encima tenía la correa, luego me quitaron la ropa y este ciudadano abuso de mi.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Consta al folio once (11) reconocimiento médico legal suscrito por el medico Forense I Dr. LUGO CLEMENTE, donde entre sus conclusiones afirma:
Genitales externos de aspecto y configuración normal.
Himen Anular íntegro.
Ano rectal sin lesiones.
Ahora con el resultado del estudio antes mencionado se puede concluir que no se configuró ningún delito contra la libertad sexual de la victima, vale decir, actos lascivos, abuso sexual, violación, lo que se adecua al primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal es decir: El hecho objeto del Proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado, LUIS JESUS CORREA, en su carácter de Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.