REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000979
ASUNTO : XP01-P-2008-000979


AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, procediendo en su carácter de Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notiticar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el N° 02FS-2181-08, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, y Asunto XP01-P-2008-000212, bajo el siguiente análisis.
RELACION DE LOS HECHOS
Según acta de denuncia que reposa al folio ocho ( 08 ) suscrita por el ciudadano ángel PEREZ MORALES en la sede de la segunda compañía del destacamento de fronteras número 91, del 11 de junio de 2008, donde señaló, que aproximadamente a las 9 de la noche del día 11 de junio de 2008, había sido objeto de un robo donde tres personas con un cuchillo lo amenazaron, obligando a la victima a entregar su bolso, contentivo de documentos personales y la cantidad de 250 bolívares, que inmediatamente que unos primos se dispusieron a la búsqueda de los asaltantes, siendo capturado presuntamente uno de ellos, y trasladado hasta el destacamento de fronteras de la Guardia nacional con sede en esta ciudad.
Asimismo consta al folio siete (07) acta policial, elaborada por el Cabo Segundo Urbina José, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 11 de junio de 2008, de donde se desprende, que en el momento de cumplir su guardia le fue presentado por parte del ciudadano MORALES PEREZ y JOSE LUIS PEREZ, en calidad de detenido, una persona identificada como ciudadano Lehinder Alexander Cipriano, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.262.266, y residenciado en el barrio cataniapo casa s/n de color blanco y negro en esta ciudad, quien presuntamente horas antes, había perpetrado un atraco en contra del ciudadano, ANGEL PEREZ MORELES.

Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. De tal manera que, no corresponde a este juez de control pronunciarse sobre dicha decisión ya que es facultad exclusiva del ministerio público, a menos que la victima solicite el examen de los fundamentos de la medida caso que no opera en este momento, lo que hace evidente aun mas que no se presentara acusación fiscal dentro del lapso comprendido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que dice

Artículo 250…..”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Se puede observar que se presentó un archivo fiscal, que hace merecedora sin mas dilaciones a al ciudadano LEHINDER ALEXANDER CIPIRANI, de una libertad sin restricciones, por ser este una de las consecuencias jurídicas de esa decisión, en cuanto a la notificación a la víctima del archivo, este debe efectuarlo el fiscal del ministerio público, solo este juzgado se limitará a informar a las partes sobre la libertad del ciudadano antes mencionada. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del ciudadano, Lehinder Alexander Cipriany, titular de la Cedula de Identidad N° 16.262.266, debiéndose notificar al Cuerpo de seguridad pública al término de la distancia para que sea materializada con la celeridad que el caso amerita.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250 y 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad si restricciones a favor de la ciudadana, LEHINDER ALEXANDER CIPRIANY, titular de la Cedula de Identidad N° 16.262.266.
SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de excarcelación, a favor del referido ciudadano, debiéndose notificar al Cuerpo de seguridad pública al término de la distancia para que sea materializada con la celeridad que el caso amerita. Notifíquese de la libertad a las partes en el entendido que se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.