REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000232
ASUNTO : XP01-P-2007-000232

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ ABG.WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO
DEFENSOR: ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS
IMPUTADOS: EDISON DIXON GONZALEZ

ANTENCEDENTES
En fecha, 07 de julio de 2008, siendo las 08:30 A.M., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. Marcos Rojas y el Alguacil Inyerman Brito, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos Edison Dixon González, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 8.945.670, respectivamente, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Se encuentraban presentes la Abg. Gloarlys Pacheco Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy y el imputado de autos.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 32 al 42, presentado por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadanos EDISON DIXON GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 8.945.670, respectivamente, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano.



HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial que reposa al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, suscrita por el Guardia Nacional LINARES SUARES JOSE, y otros funcionarios donde exponen:
" ... EI día 13 de Marzo del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde, nos encontrábamos de comisión de servicio, inspeccionado los puertos no habilitados, del Municipio Atures del Estado Amazonas; cuando nos trasladábamos por el Barrio Aguao, al final de la calle, por la rivera del río Orinoco, donde se encuentra un puerto clandestino y observamos a una persona de sexo masculino, quien se encontraba en el precitado Puerto, cortando en pedazos un animal muerto, por lo que procedimos a acercamos al lugar, identificando al precitado ciudadano como GONZALEZ EDINSON DIXON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-B. 945. 670, quien tenía en su poder una cesta plástica de color amarilla, que contenía en su interior, partes de reptiles, picados en dos (02) pedazos cada uno, motivo por el cual procedimos armar las partes picadas de los reptiles, observando que se trataba de tres (03) reptiles muertos, presuntamente de la especie baba (Caiman Crocodilos), seguidamente se procedió a solicitarle el permiso respectivo para la caza de mencionada especie de la fauna silvestre manifestando el ciudadano no tener ningún permiso y que las especies antes mencionada no las había cazado voluntariamente, si no que habían caído en su red de pescar, cuando se encontraba dentro del río, en virtud de lo anteriormente expuesto, se procedió a trasladar al referido ciudadano con las especies de la fauna silvestre antes mencionada a la sede de la segunda Compañía de Destacamento de Fronteras Nro. 91, ubicado en el malecón principal del muelle, donde se procedió a identificar plenamente al ciudadano quien dijo ser y llamarse: GONZALEZ EDINSON DIXON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-B. 945. 670, de nacionalidad Venezolano, natural de San Vicente, Municipio Atures, donde nació el 13/05/1953, de 53 años de edad Estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle Principal, Casa SIN, rancho de zinc, al lado de la casa de la señora Isabel Rodríguez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ... seguidamente se le realizó al precitado ciudadano la de retención de tres (03) animales muertos de la fauna silvestre presuntamente de la especie Babo (caiman Crocodilos) ...

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:
ratificó en toda y cada una de sus partes la acusación, presentada en fecha 28 de Septiembre de 2007, en contra del ciudadano Edison Dixon González, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo ratificó las demás solicitudes que formuló en su escrito de acusación y solicitó sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos y solicitó el enjuiciamiento público del imputado antes señalado.
DECLARACION DE IMPUTADO:
Antes de otorgarle el derecho de palabra al imputado se le informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su oportunidad el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no querer rendir declaración.
EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Manifiesta la defensa lo siguiente:
: “una vez oída la exposición del representante de Ministerio Público, esta Defensa, solicita a este Tribunal y a la representación Fiscal, se considere la Suspensión Condicional de la Pena, en razón de que mi defendido desea Admitir los hechos”.
MOTIVACION
Ahora bien, tal como lo definió en su oportunidad, el, defensor público penal, del ciudadano Edison Dixon González y lo ratificó en audiencia el Ministerio Público, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al referido imputado, en la presunta comisión del delito de, CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado con los siguientes elementos:
Acta policial que reposa al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, suscrita por el Guardia Nacional LINARES SUARES JOSE, y otros funcionarios donde exponen:
" ... EI día 13 de Marzo del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde, nos encontrábamos de comisión de servicio, inspeccionado los puertos no habilitados, del Municipio Atures del Estado Amazonas; cuando nos trasladábamos por el Barrio Aguao, al final de la calle, por la rivera del río Orinoco, donde se encuentra un puerto clandestino y observamos a una persona de sexo masculino, quien se encontraba en el precitado Puerto, cortando en pedazos un animal muerto, por lo que procedimos a acercamos al lugar, identificando al precitado ciudadano como GONZALEZ EDINSON DIXON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-B. 945. 670, quien tenía en su poder una cesta plástica de color amarilla, que contenía en su interior, partes de reptiles, picados en dos (02) pedazos cada uno, motivo por el cual procedimos armar las partes picadas de los reptiles, observando que se trataba de tres (03) reptiles muertos, presuntamente de la especie baba (Caiman Crocodilos), seguidamente se procedió a solicitarle el permiso respectivo para la caza de mencionada especie de la fauna silvestre manifestando el ciudadano no tener ningún permiso y que las especies antes mencionada no las había cazado voluntariamente, si no que habían caído en su red de pescar, cuando se encontraba dentro del río, en virtud de lo anteriormente expuesto, se procedió a trasladar al referido ciudadano con las especies de la fauna silvestre antes mencionada a la sede de la segunda Compañía de Destacamento de Fronteras Nro. 91, ubicado en el malecón principal del muelle, donde se procedió a identificar plenamente al ciudadano quien dijo ser y llamarse: GONZALEZ EDINSON DIXON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-B. 945. 670, de nacionalidad Venezolano, natural de San Vicente, Municipio Atures, donde nació el 13/05/1953, de 53 años de edad Estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle Principal, Casa SIN, rancho de zinc, al lado de la casa de la señora Isabel Rodríguez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ... seguidamente se le realizó al precitado ciudadano la de retención de tres (03) animales muertos de la fauna silvestre presuntamente de la especie Babo (caiman Crocodilos) ...
Experticia técnica de fecha 26 de septiembre de 2007, realizado por la unidad de diversidad Biológica de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas.
Ahora bien, escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio y exposición del defensor y visto y analizados los recaudos que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra el imputados existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación, totalmente con la calificación ya establecida.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el acusado, admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer al imputado, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar. Se designa delegado de prueba al Ministerio Público. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, tres (03) meses que es el mínimo de la pena contemplada y nueve (09) meses, correspondiente al límite máximo, siendo el término medio, seis (06) meses que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, EDISON DIXON GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 8.945.670, respectivamente, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se admite a favor del ciudadano EDISON DIXON GONZÁLEZ, identificado en autos, la medida alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.
2.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.
4.- Se designa delegada de prueba la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.