REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001017
ASUNTO : XP01-P-2007-001017
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :ABG. AMARILLYS RUIZ
DEFENSOR PÚBLICO : ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADO : JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ
ANTENCEDENTES
En fecha, 29 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. YRAIMA AZAVACHE, y el alguacil NESTOR ALVAREZ, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.373, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se dejó constancia de la presencia de: La Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Amarillys Ruiz, el Defensor Público Primero Abog. Azalia Lugo, en representación de la defensa cuarta, y el Imputado de Autos, previa citación.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 31 de Enero de 2008, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 31 al 46, presentado por el abogado, la abogado Amarilys Ruiz, Fiscal auxiliar octava del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.373, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según acta policial que reposa al folio dos (02) suscrita por el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ WILLIAM, titular de la cedula de identidad N° 15.234.391, DG (GNB) HERRERA ANTUNEZ HEMIR titular de la Cédula de identidad N° V.-14A38.605, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las siguientes Actuaciones Policiales:
"El día 22 de Septiembre de 2007, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba el efectivo DG (GNB) HERRERA ANTUNEZ EMIR, efectuando chequeos de rutina a los diferentes vehículos y personas; en el punto de control fijo Cataniapo, ubicado en el municipio Atures del Estado Amazonas, supervisado por el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ; se pudo observar que se acercaba al punto de control un vehiculo marca chevrolet corsa, color gris, y el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ, le dio instrucciones al ciudadano que conducía el mismo para que se estacionara del lado derecho de la vía y así poderle realizar un respectivo chequeo de rutina según lo establecido, en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió a identificar al conductor del vehiculo el cual quedo identificado como Wilmer Diógenes Castellano Lopez, titular de la cedula de identidad N°. 19.352.546, Y del lado derecho en el asiento delantero viajaba un ciudadano que yestía, un pantalón azul jeans, una franela negra, una gorra roja, y unos zapatos color beig, a quien se le solicito la cedula de identidad y quedo identificado como: Muños Tómedes Jose Alexander, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.373, posteriormente el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ, le dio instrucciones a este ciudadano para que se bajara del vehiculo y le solicito al conductor del vehiculo, así como también a otra persona que trabaja a pocos metros del punto de control, para que se acercaran y observaran la revisión que se le efectuaría a este ciudadano; al comenzar con el chequeo el oficial precitado noto que en el bolsillo derecho del pantalón se encontraban dos envoltorios; uno de color marrón, de material de cartón, que al abrirlo poseía un polvo de color amarillento cuyo olor era muy fuerte y penetrante, el otro envoltorio, era de papel aluminio, que al abrirlo pudimos observar que contenía un polvo de color gris, de fuerte olor penetrante; luego se procedió a notificar al Abg. Víctor Julio Meléndez, encargado de la Fiscalia 8va del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien ordeno el traslado de este ciudadano al ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a fin que se le fuera practicado los respectivos exámenes toxicológicos, una vez que se traslado a este ciudadano asta el organismo precitado, se le tomaron las respectivas muestras de sangre, orina, así como también se le efectuó la respectiva' reseña, luego se procedió a despojar al ciudadano Muños Tómedes Jose Alexander, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.373, se su pantalón y su franela esto a fin de que se le realicen las respectivas experticias a estas prendas de ropa, de igual forma se procedió a proveer de nueva ropa a este ciudadano, al cual posteriormente se traslado a la comandancia general de policía del Estado Amazonas a fin de ser recluido en ese recinto policial a disposición de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Finalmente se procedió a realizar las respectivas actuaciones policiales a fin de remitirlas ala fiscalia 8va del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es todo se terminó.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:
“Actuando en este acto en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.373, soltero, fecha de nacimiento 15/04/1982, de 25 años de edad, obrero, con residencia en Cataniapo sector la Sabanita, detrás de la casa de la familia Navarro, por donde vive Abel, en esta ciudad; con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos”. En fecha 22 de septiembre de 2007, siendo las 3:00 horas de la tarde.…… (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). En este estado ciudadano juez solicito un cambio de la calificación por el Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.373, soltero, fecha de nacimiento 15/04/1982, de 25 años de edad, obrero, con residencia en Cataniapo sector la Sabanita, detrás de la casa de la familia Navarro, por donde vive Abel, en esta ciudad, Es todo”
DECLARACION DEL IMPUTADO:
Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su oportunidad los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no querer rendir declaración.
EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Manifiesta la defensa del imputado:
“Solicito que no sea admitida la acusación fiscal, ya que no existe ninguna experticia química practicada a la droga incautada a mi defendido, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa. En caso que sea admitida la misma me acojo al principio de la comunidad de la prueba y solito se le mantengan a mi defendido las Medidas Cautelares que le impuso este Tribunal. Es todo.”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.373, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividadcon los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio dos (02) suscrita por el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ WILLIAM, titular de la cedula de identidad N° 15.234.391, DG (GNB) HERRERA ANTUNEZ HEMIR titular de la Cédula de identidad N° V.-14A38.605, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las siguientes Actuaciones Policiales:
"El día 22 de Septiembre de 2007, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba el efectivo DG (GNB) HERRERA ANTUNEZ EMIR, efectuando chequeos de rutina a los diferentes vehículos y personas; en el punto de control fijo Cataniapo, ubicado en el municipio Atures del Estado Amazonas, supervisado por el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ; se pudo observar que se acercaba al punto de control un vehiculo marca chevrolet corsa, color gris, y el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ, le dio instrucciones al ciudadano que conducía el mismo para que se estacionara del lado derecho de la vía y así poderle realizar un respectivo chequeo de rutina según lo establecido, en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió a identificar al conductor del vehiculo el cual quedo identificado como Wilmer Diógenes Castellano Lopez, titular de la cedula de identidad N°. 19.352.546, Y del lado derecho en el asiento delantero viajaba un ciudadano que yestía, un pantalón azul jeans, una franela negra, una gorra roja, y unos zapatos color beig, a quien se le solicito la cedula de identidad y quedo identificado como: Muños Tómedes Jose Alexander, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.373, posteriormente el STTE. (GNB) MOLlNA SANCHEZ, le dio instrucciones a este ciudadano para que se bajara del vehiculo y le solicito al conductor del vehiculo, así como también a otra persona que trabaja a pocos metros del punto de control, para que se acercaran y observaran la revisión que se le efectuaría a este ciudadano; al comenzar con el chequeo el oficial precitado noto que en el bolsillo derecho del pantalón se encontraban dos envoltorios; uno de color marrón, de material de cartón, que al abrirlo poseía un polvo de color amarillento cuyo olor era muy fuerte y penetrante, el otro envoltorio, era de papel aluminio, que al abrirlo pudimos observar que contenía un polvo de color gris, de fuerte olor penetrante; luego se procedió a notificar al Abg. Víctor Julio Meléndez, encargado de la Fiscalia 8va del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien ordeno el traslado de este ciudadano al ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a fin que se le fuera practicado los respectivos exámenes toxicológicos, una vez que se traslado a este ciudadano asta el organismo precitado, se le tomaron las respectivas muestras de sangre, orina, así como también se le efectuó la respectiva' reseña, luego se procedió a despojar al ciudadano Muños Tómedes Jose Alexander, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.373, se su pantalón y su franela esto a fin de que se le realicen las respectivas experticias a estas prendas de ropa, de igual forma se procedió a proveer de nueva ropa a este ciudadano, al cual posteriormente se traslado a la comandancia general de policía del Estado Amazonas a fin de ser recluido en ese recinto policial a disposición de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Finalmente se procedió a realizar las respectivas actuaciones policiales a fin de remitirlas ala fiscalia 8va del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es todo se terminó.
2. Al folio seis (06) acta de entrevista al ciudadano GAMBOA MARIN JOSE GREGORIO, quien actúa como testigo instrumental en las presentes actuaciones quien señala las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos donde narra que el día sábado 22 de septiembre del 2007, los ciudadanos actuantes procedieron a la detención del ciudadano JOSE ALEXANDER MUÑOZ, donde una vez que le efectuaron la revisión lograron sacar de uno de sus bolsillos, dos envoltorios uno de color marrón y uno de color aluminio, lo cual es concomitante con los hechos narrados en el acta policial anterior.
3. Consta al folio, siete (07) acta de entrevista al ciudadano, WILMER DIOGENES CASTELLANO LOPEZ, quien actúa como testigo instrumental en las presentes actuaciones quien señala las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos donde narra que el día sábado 22 de septiembre del 2007, los ciudadanos actuantes procedieron a la detención del ciudadano JOSE ALEXANDER MUÑOZ, donde una vez que le efectuaron la revisión lograron sacar de uno de sus bolsillos, dos envoltorios uno de color marrón y uno de color aluminio, lo cual coincide con los hechos narrados en el acta policial anterior.
4. Consta al folio 47 experticia química efectuada a la sustancia retenida en cadena de custodia, donde de su contenido se observa un peso de 0,2 gramos, que al reactivo scout se determinó que es cocaína.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, y rechazar defensas expuestas por la. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.373, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al ACUSADO de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
DECRETO DE APERTURA A JUICIO
CUARTO: Se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público contra el ciudadano, JOSÉ ALEXANDER MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.373, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
QUINTO: Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de de libertad en las mismas condiciones al favor del acusado.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.