REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000711
ASUNTO : XP01-P-2008-000711
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
FISCAL: ABOG. INGRID VALENZUELA
SECRETARIO: JOHANNA LA ROSA
DEFENSA: JESUS QUILELLI
IMPUTADO (S): FRANK RAFAEL MORENO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día miércoles 07 de Mayo de dos mil ocho, siendo las 05:50 de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada, con la presencia del Juez Wilman Jiménez Romero, el Abg. Johanna La Rosa y el Alguacil Denny Palma, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: Frank Rafael Moreno Marval, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.722, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal. Presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, la Defensa Pública a cargo del Abg. Jesús Quilelli, y el Imputado de autos, previo traslado desde el Retén Policial de esta ciudad.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Los hechos que dieron origen a la audiencia de presentación nacen de orden de captura emanado de un juzgado penal del Estado Nueva Esparta, por lo cual fue aprehendido el imputado, por lo que la fiscal Octava, suministra el Número de teléfono del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se constate el estado en que se encuentra la causa por la cual se ordenó su captura al ciudadano Frank Rafael Moreno Marval, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.722, de profesión u oficio peluquero, nacido el 05-07-1977, soltero, natural de por la Mar, Estado Nueva Esparta. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abog. Jesús Quilelli, quien manifiesta que “no se opone a la solicitud fiscal, a que se llame al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y solcito copias de las actas policiales. En este estado, y por solicitud del Ministerio Público y la no oposición de la Defensa, se hace la mencionada llamada por vía del celular de la Representante Fiscal, Abog. Ingrid Valenzuela, al número telefónico 0295-2421321, atendido por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Alg. Jesús Guerra, quien manifestó que no se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Juris 2000, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del referido imputado con presentación cada treinta días hasta tanto conste que el ciudadano se colocó a derecho en el Juzgado de Control de Nueva Esparta que lo requiere.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, al ciudadano Frank Rafael Moreno Marval, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.722, a presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo, cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, presentación que cesa hasta que el ciudadano imputado presente una constancia que justifique la libertad plena del mismo. SEGUNDO: Se acuerda que el ciudadano imputado Frank Rafael Moreno Marval, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.722, deberá trasladarse hasta el Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de que resuelva su situación con respecto a la orden de captura que pesa sobre él.
TERCERO: Se ordena librar boleta de excarcelación del imputado
CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria