REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001059
ASUNTO : XP01-P-2008-001059

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. ROBALDO CORTÉS CADALES
DEFENSOR : ABG. OSCAR JIMÉNEZ
VÍCTIMA : 1.-ANA CELINA RIVAS SALAS.
2.- RANFIS RAMON ARMAS.
3.- MARIA MELANIA ARMAS.
4.- ANA LUCIA SALAS DE RIOS.
5.- PEDRO RAMON RIVAS MORALES.
IMPUTADO : LOS ANTES MENCIONADOS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, lunes 23 de Junio de 2008, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. Gloria C. Carrillo J.,y el Alguacil Franco Ortigoza, en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, ANA LUCIA SALAS DE RIOS y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; N° 1.565.276; N° 8.900.871 y N° 20..720.412 y a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, ANA LUCIA SALAS DE RIOS y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; Nº 1.565.276; Nº 8.900.871 y Nº 20.720.412. Se deja constancia de la presencia del Fiscal (Auxiliar) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortés Cadales, la Defensa Pública Tercera Penal, Abg. Oscar Jiménez, adscrito a la unidad de Defensa Pública y los imputado de autos.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de junio de 2008, inserta al folio 22, suscrito la abogada, EVELI MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta al folio cuatro (04) acta de denuncia suscrita por el ciudadano, SANCHEZ BLANCO JUAN CARLOS, a fin de manifestar lo siguiente: " El día de hoy Aproximadamente a la 13:00 de la tarde, me encontraba en la dirección del Hospital por asuntos propios de la gerencia y escucho gritos de mujeres que provenían de la emergencia del hospital cuando me dirijo hacia el pasillo que da a la emergencia de adultos me encontré con personas alterando el recinto de la emergencia estaban personas ajenas a la institución de igual forma se encontraba camareras, enfermeros, porteros, vigilantes, médicos tratando de controlar la situación unas personas gritaban que tenían a un familiar inconciente por un golpe en la cabeza y de alguna manera como que protegían a la persona y no dejaban que otras personas entraran a la sala donde estaban tratando a uno de ellos ( sala de observación) es importante resaltar que las personas que se encontraban discutiendo en su mayoría mujeres contra hombres presentaban heridas pequeñas pero sangrantes pero leves y no complicadas, en mi condición como director y para proteger la integridad de mis pacientes y personal que labora en el Hospital cerramos algunas puertas. para garantizar que la situación no empeorara mas no estaba controlada por que seguían estas personas insultándose y agrediéndose verbal y físicamente. El funcionario de la policía que estaba de servicio en el Hospital no se encontraba para el momento y no se sabia donde se encontraba el mismo pero se realizo llamada telefónica desde el teléfono de la oficina del director y nos comunicamos con el 171 y estos respondieron aclarando que estaban al tanto y que ya iban en camino una comisión de dos 02 funcionarios de la Policía del Estado Amazonas y llegaron en moto, y simultáneamente también llego una comisión de la guardia nacional con siete funcionarios, y fue para entonces que la situación fue controlada los funcionarios de la Guardia Nacional separaron a los dos grupos trasladando en forma separada al comando del Muelle y se giraron instrucciones para refortátla vigilancia y se le hizo hincapié al funcionario policial que para ese momento érauna•muchacha y ella manifestó que a las tres de la tarde era el cambio de guardia y este se iba a quedar cuidando la seguridad del paciente el resto del manejo del hospital quedo en total normalidad ahora es importante tomar en cuenta que esta situación amerita que se tomen medidas drásticas para que exista un. precedente ya que e épocas anteriores a ocurrido lo mismo de mi parte voy a solicitar a las autoridades pertinentes para que me ayuden con la seguridad permanente en el hospital y así brindar un mejor servicio a la Ciudadanía en general . Seguidamente el funcionario interroga al entrevistado de la forma siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban alterando el orden interno del Hospital? CONTESTO: se encontraban aproximadamente de doce a quince Ciudadanos SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la riña colectiva hubieron heridos y si fueron atendidos de inmediato? CONTESTO: habían como dos heridos y uno solo era el que se encontraba inconsciente y es el que se encuentra hospitalizado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios de la policía prestan servicio en el hospital específicamente en la emergencia, CONTESTO: un solo funcionario por guardia y no hay seguridad constantemente CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no. Es todo . .-Se terminó, se leyó y conformes firman:


Asimismo consta al folio seis (06) acta de entrevista al ciudadano LOPEZ GARCÍA JOSE FELIX, quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba en la Puerta de emergencia del Hospital cuando llego la ambulancia del CDl con dos (02) muchachos que traian en la ambulancia uno de ellos se bajo y agredió a uno de ¡os que estaba en la sala de espera motivado a que el mismo ya lo habían curado en la oreja, le doy las llaves al plomero del hospital y salgo a desapartarlos con ayuda de otro familiar de el herido logrando lo que nos propusimos y trancamos las puertas fue cuando llego los Efectivos de la Policía del Estado mas ellos no le prestaron atención a los mismos y siguieron insultándose entre ellos cuando llego Efectivos de la Guardia Nacional controlando toda la situación que había y separaron a todos los que se encontraban peleando y los dividieron en dos (02) grupos. y los trasladaron para el Comando de la Guardia Nacional Seguidamente fue .interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban alterando el orden interno de! Hospital? CONTESTADO: se encontraban aproximadamente de doce a quince personas. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si para el momento de la riña se encontraba algún funcionario de la Policía del Estado Amazonas presente? CONTESTADO: Para el momento no se encontraba ningún Funcionario PREGUNTADO: ¿Diga usted,¿Diga usted, si tiene algo mas que decir. CONTESTADO: No, es todo.

Riela al folio siete acta policial suscrita por los funcionarios, C/1 LINAREZ SUAREZ JOSE ,titular de la Cedula de Identidad Nro v- 11.321.433, Cl2 VICENT GOMEZ CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12 .. 495.346, Cl2 QUINTO PEREZ WILMER, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.964.122 , GNB UMBRIA UMBRIA JAVIER, titular de la Cedula de Identidad N° 15.493.425, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente actuación Policial: "En el día de hoy siendo las 13:50 hrs. Salía comisión integrada por seis (06) efectivos de tropa Profesional al mando del C/1 L1NARES SUAREZ en vehiculo chasis corto placas GN-1597, conducido por el C/1 LARA ORLANDO, con destino al Hospital Dr Jose Gregario Hernández Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con la Finalidad de atender una llamada del 171, nos dirigimos al Hospital antes mencionado al llegar al sitio se encontraba una riña colectiva dentro de las instalaciones del Hospital de inmediato se controlo la situación que se estaba generando, procedimos a trasladar a todos los implicados en el caso de igual manera nos entrevistamos con el Ciudadano Sánchez Juan medico del hospital y director del mismo centro asistencial, el ciudadano director nos informo que dentro de las instalaciones se había suscitado una pelea colectiva entre Familias no importándoles el estado de salud de los pacientes que se encontraban allí.


EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, ANA LUCIA SALAS DE RIOS y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; N° 1.565.276; N° 8.900.871 y N° 20..720.412, respectivamente, la misma la hago en el sentido es el caso, que esta representación encontrándose de guardia, recibió oficio Nº 967, procedente del Comando de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, suscrito por el Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, Erasmo Eduardo Ramos Iriza mediante el cual remitía anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, ANA LUCIA SALAS DE RIOS y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; N° 1.565.276; N° 8.900.871 y N° 20..720.412, respectivamente , Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por el Delito de Riña Colectiva, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425, en concordancia con el articulo 285 del Código Penal, que contempla el delito de Agavillamiento, de la misma.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no desear declarar.
En su declaración las victimas por ser los mismos imputados, manifestaron no querer rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
Solicitó, se le otorguen medidas cautelares a mis defendidos, de conformidad con los establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; N° 1.565.276; y N° 20..720.412, respectivamente, asimismo, como la Libertad plena a la ciudadana ANA LUCIA SALAS DE RIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.900.871 y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; N° 1.565.276; y N° 20..720.412, respectivamente, en la presunta comisión del delito Delito de Riña Colectiva, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425, en concordancia con el articulo 285 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Consta al folio cuatro (04) acta de denuncia suscrita por el ciudadano, SANCHEZ BLANCO JUAN CARLOS, a fin de manifestar lo siguiente: " El día de hoy Aproximadamente a la 13:00 de la tarde, me encontraba en la dirección del Hospital por asuntos propios de la gerencia y escucho gritos de mujeres que provenían de la emergencia del hospital cuando me dirijo hacia el pasillo que da a la emergencia de adultos me encontré con personas alterando el recinto de la emergencia estaban personas ajenas a la institución de igual forma se encontraba camareras, enfermeros, porteros, vigilantes, médicos tratando de controlar la situación unas personas gritaban que tenían a un familiar inconciente por un golpe en la cabeza y de alguna manera como que protegían a la persona y no dejaban que otras personas entraran a la sala donde estaban tratando a uno de ellos ( sala de observación) es importante resaltar que las personas que se encontraban discutiendo en su mayoría mujeres contra hombres presentaban heridas pequeñas pero sangrantes pero leves y no complicadas, en mi condición como director y para proteger la integridad de mis pacientes y personal que labora en el Hospital cerramos algunas puertas. para garantizar que la situación no empeorara mas no estaba controlada por que seguían estas personas insultándose y agrediéndose verbal y físicamente. El funcionario de la policía que estaba de servicio en el Hospital no se encontraba para el momento y no se sabia donde se encontraba el mismo pero se realizo llamada telefónica desde el teléfono de la oficina del director y nos comunicamos con el 171 y estos respondieron aclarando que estaban al tanto y que ya iban en camino una comisión de dos 02 funcionarios de la Policía del Estado Amazonas y llegaron en moto, y simultáneamente también llego una comisión de la guardia nacional con siete funcionarios, y fue para entonces que la situación fue controlada los funcionarios de la Guardia Nacional separaron a los dos grupos trasladando en forma separada al comando del Muelle y se giraron instrucciones para refortátla vigilancia y se le hizo hincapié al funcionario policial que para ese momento érauna•muchacha y ella manifestó que a las tres de la tarde era el cambio de guardia y este se iba a quedar cuidando la seguridad del paciente el resto del manejo del hospital quedo en total normalidad ahora es importante tomar en cuenta que esta situación amerita que se tomen medidas drásticas para que exista un. precedente ya que e épocas anteriores a ocurrido lo mismo de mi parte voy a solicitar a las autoridades pertinentes para que me ayuden con la seguridad permanente en el hospital y así brindar un mejor servicio a la Ciudadanía en general . Seguidamente el funcionario interroga al entrevistado de la forma siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban alterando el orden interno del Hospital? CONTESTO: se encontraban aproximadamente de doce a quince Ciudadanos SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la riña colectiva hubieron heridos y si fueron atendidos de inmediato? CONTESTO: habían como dos heridos y uno solo era el que se encontraba inconsciente y es el que se encuentra hospitalizado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios de la policía prestan servicio en el hospital específicamente en la emergencia, CONTESTO: un solo funcionario por guardia y no hay seguridad constantemente CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no. Es todo . .-Se terminó, se leyó y conformes firman:

2.-. Asimismo consta al folio seis (06) acta de entrevista al ciudadano LOPEZ GARCÍA JOSE FELIX, quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba en la Puerta de emergencia del Hospital cuando llego la ambulancia del CDl con dos (02) muchachos que traian en la ambulancia uno de ellos se bajo y agredió a uno de ¡os que estaba en la sala de espera motivado a que el mismo ya lo habían curado en la oreja, le doy las llaves al plomero del hospital y salgo a desapartarlos con ayuda de otro familiar de el herido logrando lo que nos propusimos y trancamos las puertas fue cuando llego los Efectivos de la Policía del Estado mas ellos no le prestaron atención a los mismos y siguieron insultándose entre ellos cuando llego Efectivos de la Guardia Nacional controlando toda la situación que había y separaron a todos los que se encontraban peleando y los dividieron en dos (02) grupos. y los trasladaron para el Comando de la Guardia Nacional Seguidamente fue .interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban alterando el orden interno de! Hospital? CONTESTADO: se encontraban aproximadamente de doce a quince personas. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si para el momento de la riña se encontraba algún funcionario de la Policía del Estado Amazonas presente? CONTESTADO: Para el momento no se encontraba ningún Funcionario PREGUNTADO: ¿Diga usted,¿Diga usted, si tiene algo mas que decir. CONTESTADO: No, es todo.

3.- Riela al folio siete acta policial suscrita por los funcionarios, C/1 LINAREZ SUAREZ JOSE ,titular de la Cedula de Identidad Nro v- 11.321.433, C 2° VICENT GOMEZ CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12 .. 495.346, Cl2 QUINTO PEREZ WILMER, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.964.122, GNB UMBRIA UMBRIA JAVIER, titular de la Cedula de Identidad N° 15.493.425, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente actuación Policial: "En el día de hoy siendo las 13:50 hrs. Salía comisión integrada por seis (06) efectivos de tropa Profesional al mando del C/1 L1NARES SUAREZ en vehiculo chasis corto placas GN-1597, conducido por el C/1 LARA ORLANDO, con destino al Hospital Dr Jose Gregario Hernández Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con la Finalidad de atender una llamada del 171, nos dirigimos al Hospital antes mencionado al llegar al sitio se encontraba una riña colectiva dentro de las instalaciones del Hospital de inmediato se controlo la situación que se estaba generando, procedimos a trasladar a todos los implicados en el caso de igual manera nos entrevistamos con el Ciudadano Sánchez Juan medico del hospital y director del mismo centro asistencial, el ciudadano director nos informo que dentro de las instalaciones se había suscitado una pelea colectiva entre Familias no importándoles el estado de salud de los pacientes que se encontraban allí.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Ahora se observa que el cumplimento del proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa

De la misma manera la representación fiscal no se opuso a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a la imputada medida de libertad con presentación cada 30 días. Con relación a la ciudadana, ANA LUCIA SALAS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.900.871, se decreta libertad plena en virtud que no se observan elementos de convicción que la individualicen en la presunta comisión del delito bajo estudio.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; N° 1.565.276; y N° 20..720.412, respectivamente, en la presunta comisión del delito Delito de Riña Colectiva, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425, en concordancia con el articulo 285 del Código Penal. Se decreta libertad plena a favor de la ciudadana, ANA LUCIA SALAS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.900.871.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.