REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001162
ASUNTO : XP01-P-2008-001162

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 30 de junio de 2008, de la abogada, ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Imputado: Personas por identificar
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Enero de 2.004, se recibió por ante la fiscalía séptima, Acta NO 03, suscrita por los Abogados Carmen Teresa España y Mervings Ortega, para esa fecha Fiscal Superior (E) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, respectivamente, en la que dejaron constancia de que consignaban el recorte de una noticia publicada en fecha 25/01/04, en el periódico "Ultimas Noticias", en el que se señalaba la explotación ilegal de oro en el Parque Nacional Yapacana, ubicado en el Estado Amazonas. Asimismo, -según lo narrado por la fiscalía- se observa que en la noticia señalaban la presunta participación directa e indirecta de altos funcionarios militares, que permitían el acceso de personas y equipos de los utilizados para el ejercicio de la minería ilegal en dicho parque, a cambio de dinero u oro.
En razón de ello, la Representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación, conociendo también del caso la Fiscalía en materia de Salvaguarda, que se encargaría de investigar la participación de funcionarios militares en los hechos denunciados.
Se resalta también al comienzo de la noticia publicada lo siguiente: "Más de cien garimpeiros colombianos y brasileros explotaban ilegalmente la minería en el parque nacional ( . .) tal como demostró la "Operación Yapacana 01-03, efectuada por el Regional NO 9, CORE 9 de la GN. ..; siendo este Operativo un gran golpe a las actividades que se realizaban en el Parque Nacional Yapacana, en virtud de que durante la ejecución de dicha Operación se realizaron varios procedimientos, donde se detuvieron varios ciudadanos, Venezolanos, Brasileros y Colombianos, los cuales se presentaron por ante los Tribunales de Control de esta Circunscripción Judicial quedando registrados en los Asuntos Principales Nros. XP01-P-2003-000017, XP01-P-2003-000015 y XP01-P-2003-000016, (Casos 02-FS¬3.525-04, 02-FS-3.526-04 y 02-FS-3.527-04, respectivamente, nomenclatura de esta Fiscalía) en los que se detuvo y proceso a más de Treinta (30) personas (venezolanos y extranjeros), siendo sentenciados la mayoría de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así las cosa se observa que no esta configurado alguno delito de carácter ambiental, mas bien de carácter de salvaguarda lo cual tampoco consta este debidamente comprobado en las presentes actuaciones siendo lo mas acertado DECRETAR el sobreseimiento por cuanto el hecho no se realizó.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la abogada, ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a favor de personas desconocidas.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.