REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001336
ASUNTO : XP01-P-2008-001336
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, del abogado, LUIS JESUS CORREA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: TEJADA HERRERA RENY DUVELY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.608.790, residenciado en el barrio Guaicaipuro II.
Imputado: Por identificar.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación mediante denuncia de fecha 04 de abril de 2003, interpuesta por el adolescente, TEJADA HERRERA RENY DUVELY, donde señala que al momento que se desplazaba por la vía que se encuentra frente a su residencia, se encontraba un vehiculo mal estacionado, con la ventanilla abierta ya al pasar cerca chocó con la ventanilla y se cortó el brazo, lo que se evidencia que la lesión fue de carácter accidental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

De los hechos ante mencionado se desprende que la acción mediante el cual se dio inicio a la investigación no es típica de lo cual no se adecua a ninguna norma de carácter penal, siendo entonces procedente decretar el sobreseimiento, conforme al artículo 318 numeral 2 de nuestra norma adjetiva penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 2 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado, Ministerio Público a favor de personan desconocidas.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.