REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001343
ASUNTO : XP01-P-2008-001343

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ARCINIEGAS CALVO
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: EDGAR BAUDILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
DEFENSOR PUBLICO: SEGUNDO PENAL (ABG. AZALIA LUGO)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, 18 de Julio de 2008, siendo las 5:00 PM. se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria ANA ARCINIEGAS CALVO, y el alguacil KEY GÓMEZ, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: EDGAR BAUDILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.509, a quien se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de posesión contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se encontraban presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, la Defensa Pública, y el Imputado de Autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 17 de julio de 2008, inserta al folio 3 y 4, suscrito por el abogado, INGRID VALENZUELA, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, EDGAR BAUDILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.509, por la presunta comisión del delito de posesión contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta Policial que reposa al folio siete (07) suscrita por el Guardia Nacional, Molina Camacho Carlos, en fecha 16 de julio de de 2008, se procedió a la detención del ciudadano, EDGAR BAUDILIO GONZALEZ GONZALEZ, quien a la altura de materiales WANADI, de esta ciudad, se observo que se trasladaba como pasajero en un taxi, pasando por el punto de control instalado por los funcionarios de la Guardia nacional, se le solicitó que se bajara del vehiculo se procedió a efectuar la revisión de persona localizándose entre sus pertenencias una sustancia vegetal de color marrón que al olfato era presuntamente marihuana, de inmediato se detuvo al referido ciudadano, previa lectura de sus derechos asimismo se efectuó el pesaje de la sustancia resultando en un peso de 4, 4 gramos.
Asimismo consta al folio catorce (14) acta de entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO RODRIGUEZ, testigos instrumental de los hechos quine narró las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos mediante el cual, se localizó entre las pertenencias personales del imputado una sustancia vegetal de color marrón que al olfato era presuntamente marihuana.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del ciudadano EDGAR BAUDILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.509, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio San José, detrás de la Radio Autana, casa S/N, color morado, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. --.---- Solicito, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el en artículo 256 ejusdem, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó: “Sólo deseo declara que sólo soy consumidor”


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:

“En cuanto a la precalificación interpuesta por la representación fiscal, no está acorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el presente caso, puesto como se desprende de las actas procesales, en la declaración presentada por mi defendido manifiesta que es consumidor, y la cantidad incautada al mismo así lo demuestra, puesto que el artículo 34 establece como posesión una cantidad de 20 gramos, dándole la facultada al Juez cuando sea menor cantidad, considerar a los ciudadanos incursos en este delito como enfermos, por ser consumidores, por lo que esta defensa solicita mi defendido sea tratado como enfermo, y se le aplique el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sean practicados los exámenes toxicológicos, psicosocial, a los fines de mostrar que mi defendido es enfermo, por su consumo y adicción. En caso de que considere otorgarle régimen de presentación, que sea cada 30 días”.
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EDGAR BAUDILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en la presunta comisión del delito de posesión contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.-Acta Policial que reposa al folio siete (07) suscrita por el Guardia Nacional, Molina Camacho Carlos, en fecha 16 de julio de de 2008, se procedió a la detención del ciudadano, EDGAR BAUDILIO GONZALEZ GONZALEZ, quien a la altura de materiales WANADI, de esta ciudad, se observo que se trasladaba como pasajero en un taxi, pasando por el punto de control instalado por los funcionarios de la Guardia nacional, se le solicitó que se bajara del vehiculo se procedió a efectuar la revisión de persona localizándose entre sus pertenencias una sustancia vegetal de color marrón que al olfato era presuntamente marihuana, de inmediato se detuvo al referido ciudadano, previa lectura de sus derechos asimismo se efectuó el pesaje de la sustancia resultando en un peso de 4, 4 gramos.
2.- Asimismo consta al folio catorce (14) acta de entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO RODRIGUEZ, testigos instrumental de los hechos quine narró las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos mediante el cual, se localizó entre las pertenencias personales del imputado una sustancia vegetal de color marrón que al olfato era presuntamente marihuana.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 contados y prohibición de salida de este Estado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EDGAR BAUDILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.509, por la presunta comisión del delito de posesión contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DOS: Prohibición de salida de este estado sin la autorización del Tribunal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.