REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001353
ASUNTO : XP01-P-2008-001353
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL :ABG INGRID VALENZUELA.
DEFENSOR : ABG. OSCAR JIMÉNEZ
VÍCTIMA : MILAGROS CAROLINA LÓPEZ REYES
IMPUTADA : EDELMIRA NAYALY REYES REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Martes 22 de Julio de 2008, siendo las 02:00 de la tarde se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el Alguacil INYERMAN BRITO, en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la ciudadana EDELMIRA NAYALY REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.463, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Milagros Carolina López Reyes. Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Oscar Jiménez y la imputada de autos ciudadana Edelmira Reyes previo traslado desde la comandancia general de policía. Siendo las 02:35 de la tarde comparece la Fiscal Octava del Ministerio Publico y la victima del presente asunto ciudadana Milagros López por lo que se da inicio a la presente audiencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de julio de 2008, inserta al folio 12, suscrito por la abogada, Ingrid Valenzuela, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana, EDELMIRA NAYALY REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.463, por la presunta comisión del delito de Incendio de casa o residencia de habitación, previsto y sancionado en el articulo 343 primera aparte del Código Penal, y el delito de Amenaza y violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Carolina López Reyes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta al folio 5 acta policial de fecha 20 de julio de 2008. suscrito por el el funcionario: AGTE. (P-AMAZ): LUIS CENTENO, adscrito a la Comandancia de policía de este Estado, y en consecuencia Expone: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, como guardia de oficina de esta División, se presento la ciudadana: LOPEZ REYES MILAGROS CAROLINA, Titular de Cedula de Identidad N°V- 15.303.996, a formular una denuncia en contra de su hermana EDELMIRA NA Y AL Y REYES, quien le incendio la vivienda con todos sus bienes mueble e inmuebles, a su progenitora EDELMIRA REYES, ubicada en la urbanización San Enrique al frente de la cancha deportiva y a la vez entregar a susodicha, en esta comandancia General de Policía, sobre la responsabilidad del hecho que había cometido, de inmediato se le informo que iba a quedar detenida a la orden de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quedando identificada de la siguiente manera: EDELMIRA NAY AL Y REYES, quien dijo ser y llamarse corno a quedado escrito, indocumentada y la vez se negó a dar sus datos filiatorios, ya que la misma se encontraba bajo los efectos del alcohol, se les leyeron sus derechos corno presunta imputada de conformidad con el articulo 125 y 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, negándose firmar la lectura de sus derechos. Así mismo dejo constancia que no fue objeto de maltrato físico ni vejada moralmente. Es todo." cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo.-
Asimismo, Consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana, LOPEZ REYES MILAGROS CAROLINA, y en consecuencia expone: "Yo vengo a denunciar a mi hermana EDELMIRA NAYALY REYES, por haber quemado la casa de mi mamá DELMIRA REYES, ubicada en el barrio San Enrique segunda transversal frente a la cancha, con todos sus bienes mueble e inmuebles. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso fue hoy 20-07-08, en la Urbanización San Enrique frente a la cancha como a las 12:30 horas de la noche SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted, las características fisonómicas la ciudadana Edelmira Naya1y Reyes que usted denuncia. CONTESTO: ella es de estatura mediana de piel morena, cabello semi ondulado de contextura delgada y tiene varias cicatrices en todo el cuerpo. TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, porque motivo la ciudadana Edelmira Nayaly Reyes, le quemo la casa a su mamá Ede1mira Reyes. CONTESTO: Por estar bajo consumo de droga. CUARTA PREGUNTA. Diga Usted, si hubo testigo que pudo presenciar el hecho. CONTESTO: Si, la Dra. DELIA CRUZ y varios vecinos del sector. QUINT A PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser localizada la Dra. DELIA CRUZ, la cual menciona como testigo. CONTESTO: En la Urbanización San Enrique al lado de la casa de mi mamá EDELMIRA REYES. SEXTA PREGUNTA. Diga Usted, cuando la ciudadana EDELMIRA NAYALY REYES, incendio la vivienda se encontraba algún familiar dentro de la misma. CONTESTO: No, ella estaba sola. SEPTIMA PREGUNTA. Diga Usted, es la primera vez que le ocurre algo similar. CONTESTO: No, ella había intentado otras veces en quemar la casa. SEPTIMA PREGUNTA. Diga Usted, puede mencionar algunas pertenencias que se encontraban dentro de la vivienda. CONTESTO/ Bueno habían Tres (3) CAMAS, Cuatro (4) VENTILADORES, Una (1) COCINA, Dos (2) TELEVISORES, VARIAS ROPAS DE VESTIR, Un (1) EQUIPO DE SONIDO, Un (1) DVD, u otras pertenencias que fueron incendiadas. OCTAVA PREGUNTA Diga usted, si se apersono alguna comisión de los bomberos cuando se estaba incendiando la vivienda. CONTESTO/ si, llegaron los bomberos y lograron de a pagar una parte de la vivienda pero todas las pertenencias de mi mamá se quemaron. NOVENA PREGUNTA Diga usted, donde se encontraba su hermana Edelmira Nayaly Reyes cuando la trajo al comando de la policía. CONTESTO: ella se encontraba en el sector el bosque en la urbanización San Enrique ahí la agarre y la lleve para la policía para que la detuvieran por los daños que le ocasiono a la vivienda y los bienes de mi mamá., DECIMA PREGUNTA Diga Usted, si desea agregar algo más a su presente denuncia. CONTESTO: No, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
es el caso, que esta representación encontrándose de guardia, recibio información en el cual la citada imputada fue aprehendido el dia 20 de Julio en virtud de que la citada habia incendiado la casa de su progenitora y su hermana y la misma vociferaba palabra obsenas y a menazo de muerte a una vecina y le destrozo el vehiculo a un vecino de su madre y la ciudadana Barreto por que esta ciudadana siempre estaba afuera de la casa de su madre y la victima que esta presente en esta sala teme por su vida, la de sus hijos su esposo y la de su señora madre y en base a todo esto quedo aprehendido por funcionarios de la comandancia de la policía del estado Amazonas. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por la imputada de autos, podría inicialmente enmarcarse en la comisión del delito de Incendio de casa o residencia de habitación, previsto y sancionado en el articulo 343 primera aparte del Código Penal, y el delito de Amenaza y violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Especial, atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de la imputada antes mencionado, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena a imponer solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que esta ciudadana presenta orden de captura por el Tribunal Segundo de Juicio en el asunto XP01-P-2005-000376, así mismo tiene una conducta delictiva por que la misma ha estado detenida en reiteradas oportunidades por una cantidad de delitos y por que el estado tiene la obligación de darle a la colectividad la tranquilidad que necesitan. Es todo”.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
La victima manifestó en su declaración:
“ esta situación es un poco difícil y voy a hablar en nombre de mi familia por todo lo que pasa con mi hermana y a raíz de todo lo que ha pasado mi mama sufre de enfermedad cardiaca y mi mama reside en Apure y vino a sacar una fe de vida y mi hermana regresa de Caracas y ella con la esperanza de que regrese rehabilitada y fue todo lo contrario y hace días tomo un destornillador y le dijo que le diera plata y por ello la mandamos al campo y ella residía en la casa y en su mundo en que pasa ella llego que día golpeando la puerta y como no se le abrió rompió los vidrios de la casa y los vecinos escucharon que ella decía que iba a incendiar la casa y no había nadie y ella decide echarle candela al cuarto de mi hermana y se fue corriendo a la calle y nos enteramos por que vecinos llamaron y mi hermana llego y el cuarto de mi hermana se quemo completa y la instalación eléctrica de la casa y llegaron los bomberos y se logro salvar por lo menos el techo de la casa y por ello decidimos de que ella debe ser encarcelada por todos estamos corriendo peligro y esto perjudica y yo tengo una hija de ella que tiene 14 años y la niña padece de los nervios y yo tengo hijos pequeños y mi hermana también tiene hijos pequeños y esto ha pasado desde hace años pero siempre hemos tenido la esperanza de que se mejore y esto se escapa de las manos y ya ella hace las cosas y en cualquier momento ella mata a alguien o a mama y ella no responde y ya no podemos seguir con esto y todo esto es terrible y ese día tuve que sacarla de la casa donde se metió y llevarla a la comandancia y de paso montarla en una patrulla por que los policías no podían hacerlo para evitar dejarla en el sector por que habían muchas personas que querían lincharla, es todo”
En su declaración la imputada conforme al precepto constitucional manifestó:
me voy ajustar a derecho yo no voy a negar que he estado presa en reiteradas ocasiones y yo Salí en libertad hace como ocho días por que la policía desde que yo llegue de caracas y yo tomo el sábado y todo el día tome toda la noche y el sábado en la noche una patrulla me llevo a la casa de mi mama y yo llegue con una caja de cerveza que me habían regalado y yo escucho música y yo voy para allá que estaba tomando un poco de persona y me llevan para donde Cali y me ponen tres cervezas y yo las boto y yo llego y llamo kaly kaly y no me abrieron y yo me fui para la casa de mi comadre y me acosté a allí y yo llega mi hermana y dice viste quemaste la casa de mi mama y me caen a golpe y estaba la gente tomando y viene Daniel y dice ella no ha hecho nada si no ha salido de allí y yo pase con ella mi hermana y yo no vi bomberos y fuimos en la moto y dice que te entregues a la policía y el policía me dice que bueno yo te lleve cerca de la casa de tu mama y pueden revisar que si tengo causas pero no hice nada y la gente no me detuvo cuando prendí esa casa y de san enrique al triangulo hay mucho trecho y yo he llegado allí y toco y mi hermana me abre y de que llamaron a la policía no creo por que allí estaban solo ellos y yo no voy a admitir los hechos y me voy a juicio y que mi defensor busque a mis dos testigos para que vean que yo estaba durmiendo en el sillón y que no Salí de ese lugar, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “ yo estaba en la casa de mi comadre se llama Juana pero no recuerdo su apellido, Daniel que estaba con el esposo de mi prima y otro primo hermano de apellido Mendoza y otros allí que estaban tomando y ellos pueden decir que yo estuve allí, yo fui a la policía por que mi hermana llego y me cayo a golpe y me dijo vente y me monte en la moto y ella me llevo a la policía, yo llegue me senté en la policía y dije y yo no hice nada, yo acostumbro a tirar botella y yo tengo veinte años consumiendo drogas y cuando tomo y fumo droga me da un chock y ese día yo no había fumado y la policía me ha metido por todo menos por eso, no se por que mi hermana dice que yo soy la autora de ese hecho y yo quiero ir a juicio por eso por que cuando soy inocente me molesta y si soy culpable me quedo callada, yo no conozco a Barreto debe ser la madrina de mi hija y se lo dije a mi hermana que vive en la casa de mi madre que dice que me daba un mes y quince días para que me mataran y si dije algo no me acuerdo y yo estos días estuve en mis cabales, no tengo régimen de presentación por ningún delito, hace como diez días la juez no me dijo que debía presentarme y ella me dice que fuera a barrio adentro de san enrique para que me ayudaran y he ido varias veces y no ha llegado ningún escrito, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ el día que ocurrieron los hechos no había consumido drogas solo licor y yo tome el día viernes y el sábado y una abogada amiga mía me regalo una caja de esmirnof y yo llegue a la casa de mi comadre para acostarme por que me sentía mal y ellos me llevaron para que me acostara y como toque y no me abrieron y yo le di con el pie a la puerta y yo me voy para la casa de mi comadre y le dije que kaly no abrió la puerta y me acosté al rato me pare y me puse a bailar y se pusieron a herir y me volví a acostar y después fue que llego mi hermana y me dijo móntate para que te entregues y yo me monte y fui para ella, lo de los brazos es quemadura cuando yo estaba presa en la planta y que le dimos con un tobo a una reja, yo no vi si la casa estaba quemada y yo no cargaba ningún fósforo ni jedia a gasolina, y yo vi a unos muchachos en el parque que me decían vente lioba y me pego el olor a marihuana y si yo llego a saber quien hizo eso así vendré por homicidio por primera vez a un tribunal, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“ como ha quedado esta audiencia a través de la declaración de las partes presentes esta defensa considera que en cuanto a la presunción de los hechos se desprende de la revisión del expediente se observa una denuncia hecha por familiares de mi defendida que parece que es un problema de data familiar que se le ha escapado a la familia y al hecho social y su hermana ha sido contradecido por mi defendido por el hecho punible no constan una experticia realizada por los bomberos y no hay testigos y se desprende una serie de dudas y sin embargo estamos en una etapa de investigación en el cual en principio se hace un poco vaga lo que se lleva de investigación y de conformidad con los derechos de mi defendida que implica el debido proceso y el principio de igualdad y por ello solicito se haga una averiguación con respecto al incendio y se le tome declaración a los testigos señalada y en virtud de lo que embarga a mi representada como a la presunta victima ya que es un problema que envuelve a la familia y a la sociedad ya que el estado debe tener ese alcance humano y se le esta solicitando medida privativa y ella tiene cierta incapacidad por el uso de alcohol y de sustancias estupefacientes por lo que encuadra una medida cautelar del numeral 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 128 ejusdem, de conformidad con la declaración de mi representada ella fue llevada de forma voluntaria y no fue capturada que haya cometido el hecho y por ello hago hincapié en la medida cautelar, es todo”. Una vez oída la exposición por las partes.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, EDELMIRA NAYALY REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.463, por la presunta comisión del delito de Incendio de casa o residencia de habitación, previsto y sancionado en el articulo 343 primera aparte del Código Penal, y el delito de Amenaza y violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Carolina López Reyes, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Al folio 5 acta policial de fecha 20 de julio de 2008. suscrito por el funcionario: AGTE. (P-AMAZ): LUIS CENTENO, adscrito a la Comandancia de policía de este Estado, y en consecuencia Expone: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, como guardia de oficina de esta División, se presento la ciudadana: LOPEZ REYES MILAGROS CAROLINA, Titular de Cedula de Identidad N°V- 15.303.996, a formular una denuncia en contra de su hermana EDELMIRA NA Y AL Y REYES, quien le incendio la vivienda con todos sus bienes mueble e inmuebles, a su progenitora EDELMIRA REYES, ubicada en la urbanización San Enrique al frente de la cancha deportiva y a la vez entregar a susodicha, en esta comandancia General de Policía, sobre la responsabilidad del hecho que había cometido, de inmediato se le informo que iba a quedar detenida a la orden de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quedando identificada de la siguiente manera: EDELMIRA NAY AL Y REYES, quien dijo ser y llamarse corno a quedado escrito, indocumentada y la vez se negó a dar sus datos filiatorios, ya que la misma se encontraba bajo los efectos del alcohol, se les leyeron sus derechos corno presunta imputada de conformidad con el articulo 125 y 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, negándose firmar la lectura de sus derechos. Así mismo dejo constancia que no fue objeto de maltrato físico ni vejada moralmente. Es todo." cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo.-
2.-. Consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana, LOPEZ REYES MILAGROS CAROLINA, y en consecuencia expone: "Yo vengo a denunciar a mi hermana EDELMIRA NAYALY REYES, por haber quemado la casa de mi mamá DELMIRA REYES, ubicada en el barrio San Enrique segunda transversal frente a la cancha, con todos sus bienes mueble e inmuebles. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso fue hoy 20-07-08, en la Urbanización San Enrique frente a la cancha como a las 12:30 horas de la noche SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted, las características fisonómicas la ciudadana Edelmira Naya1y Reyes que usted denuncia. CONTESTO: ella es de estatura mediana de piel morena, cabello semi ondulado de contextura delgada y tiene varias cicatrices en todo el cuerpo. TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, porque motivo la ciudadana Edelmira Nayaly Reyes, le quemo la casa a su mamá Ede1mira Reyes. CONTESTO: Por estar bajo consumo de droga. CUARTA PREGUNTA. Diga Usted, si hubo testigo que pudo presenciar el hecho. CONTESTO: Si, la Dra. DELIA CRUZ y varios vecinos del sector. QUINT A PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser localizada la Dra. DELIA CRUZ, la cual menciona como testigo. CONTESTO: En la Urbanización San Enrique al lado de la casa de mi mamá EDELMIRA REYES. SEXTA PREGUNTA. Diga Usted, cuando la ciudadana EDELMIRA NAYALY REYES, incendio la vivienda se encontraba algún familiar dentro de la misma. CONTESTO: No, ella estaba sola. SEPTIMA PREGUNTA. Diga Usted, es la primera vez que le ocurre algo similar. CONTESTO: No, ella había intentado otras veces en quemar la casa. SEPTIMA PREGUNTA. Diga Usted, puede mencionar algunas pertenencias que se encontraban dentro de la vivienda. CONTESTO/ Bueno habían Tres (3) CAMAS, Cuatro (4) VENTILADORES, Una (1) COCINA, Dos (2) TELEVISORES, VARIAS ROPAS DE VESTIR, Un (1) EQUIPO DE SONIDO, Un (1) DVD, u otras pertenencias que fueron incendiadas. OCTAVA PREGUNTA Diga usted, si se apersono alguna comisión de los bomberos cuando se estaba incendiando la vivienda. CONTESTO/ si, llegaron los bomberos y lograron de a pagar una parte de la vivienda pero todas las pertenencias de mi mamá se quemaron. NOVENA PREGUNTA Diga usted, donde se encontraba su hermana Edelmira Nayaly Reyes cuando la trajo al comando de la policía. CONTESTO: ella se encontraba en el sector el bosque en la urbanización San Enrique ahí la agarre y la lleve para la policía para que la detuvieran por los daños que le ocasiono a la vivienda y los bienes de mi mamá., DECIMA PREGUNTA Diga Usted, si desea agregar algo más a su presente denuncia. CONTESTO: No, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes.
3.- Acta de entrevista al folio 10 y 11, de la ciudadana, BARRETO CRUZ SIRIO MILDRED DE LA CHIQUINQUlRA, quién expone:
"El día Sábado, en horas de la noche, fue a la casa a tirar piedra, la negra "Lioba", comenzó a pegar gritos de que le daba un mes a mi mama a la Dra. Delia Cruz para que la encontraran como un sapo muerto y igual como le paso a la Dra. Esmeralda López, luego comenzó a decir que iba a esperar que yo llegara para romper los vidrios de mi carro, en esa ocasión no llegue a la casa, y le rompió los vidrios a otro carro de un vecino, el día domingo en horas de la noche se sentó frente a la casa, en la cera con una botella, diciendo que iba a esperar hay toda la noche a que yo llegara para dañar mi carro y nuevamente gritando que iba a matar a mi mama; mis familiares me avisaron de que no fuera a la casa por este motivo pero a las doce de la madrugada aproximadamente, me llamaron para avisarme que estaba saliendo humo de la casa de la madre de la negra "Lioba", en esa ocasión me acerque y realizamos tres llamadas a la policía, fui en una ocasión a la policía, llamamos al puesto del muelle y no hicieron acto de presencia, por todo esto mi familia y mi persona nos sentimos temerosos a lo que nos pueda suceder". Es todo. Seguidamente el Ministerio Público pasa a formular preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que usted menciona en su exposición? CONTESTO: Eso fue el día sábado 18/07/08 a las 3:00 de la mañana aproximadamente, el día 19/08/08 a las 9:00 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cual es el motivo que tiene la negra "Lioba" para amenazar a su mama y romperle los vidrios a su vehículo? CONTESTO: ninguno, los desconozco. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, desde cuando la ciudadana conocida como la negra "Lioba", esta amenazando a su madre y a su persona? CONTESTO: desde el día Sábado 18/07/2008. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como se llama el dueño del vehículo al cual la ciudadana conocida como la negra "Lioba" le partió los vidrios? CONTESTO: a la ciudadana Bertha Romero. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque presume que la ciudadana conocida como la negra "Lioba", fue la autora del incendio de la casa de su mama? CONTESTO: por que mi familia e incluso los vecinos del sector escucharon cuando ella decía que iba a quemar la casa de su mama, y vieron cuando esta quebraba los vidrios de la ventana. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: si quiero, dejar constancia de que si nos llega a pasar algo, la responsable es la negra "Liaba". Se Terminó, se leyó y conformes firman. EL FISCAL .
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como se observa la magnitud del daño causado tratándose de un delito de incendio en la vivienda principal de una de las victimas que resultó ser la progenitora de la imputada colocándola en franco peligro a su integridad personal y el de los demás ocupantes de dicho inmueble, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización, por el temor, de que la imputada pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el artículo 251 y numeral 3 (por la magnitud del daño causado) 4( comportamiento de la imputada durante el proceso) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, EDELMIRA NAYALY REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.463, por la presunta comisión del delito de Incendio de casa o residencia de habitación, previsto y sancionado en el articulo 343 primera aparte del Código Penal, y el delito de Amenaza y violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Carolina López Reyes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se dicta contra la ciudadana, EDELMIRA NAYALY REYES REYES, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
Notifíquese. EDELMIRA NAYALY REYES REYES. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria