REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001004
ASUNTO : XP01-P-2008-001004


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. VÍCTOR GONZÁLEZ.
DEFENSOR : ABG. AZALIA LUGO.
VÍCTIMAS : 1.- HÉCTOR HILARIO JIMÉNEZ QUEREBI
: 2.-JOSÉ GREGORIO CORREA ORTEGA.
IMPUTADO : JOSÉ GREGORIO FEBRES
PUNTO PREVIO
El día, 18 de junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sede del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el Alguacil DENNY CAVARTE, en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano, JOSÉ GREGORIO FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº 12.151.225, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, KATIUSKA YAMILE PONARE CUYARE, y uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR HILARIO JIMÉNEZ QUEREBI y JOSÉ GREGORIO CORREA ORTEGA. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Víctor González, la Defensa Pública, Abg. Azalia Lugo y el imputado de autos previo traslado, las victimas y la Licenciada Arelis Méndez velando por el estado de salud del imputado. En este estado se procede a tener entrevista con el Dr. Traumatólogo Antulio Villarte quien manifestó lo siguiente: De evaluación realizada al ciudadano José Gregorio Febres se evidencia un paciente en condiciones de conciencia y físicas adecuadas para comparecer en su lecho audiencia de presentación y de responder a las preguntas que se le hagan y así mismo sugiero que el ciudadano requiere traslado para que sea atendido por un neuro cirujano ya que aquí no lo tenemos.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 16 de junio de 2008, inserta al folio 19, suscrito por el abogado, VÍCTOR GONZÁLEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSÉ GREGORIO FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº 12.151.225, por la presunta comisión del delito de violencia física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, KATIUSKA YAMILE PONARE CUYARE, lesiones personales menos graves, y homicidio intencional en grado de frustración establecidos en los artículos 413 y 405, este en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR HILARIO JIMÉNEZ QUEREBI y JOSÉ GREGORIO CORREA ORTEGA, respectivamente.
Según acta policial, que reposa al folio cinco (05) suscrita por el Sargento Segundo ISNARDO GARCIA, adscrito a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, en fecha 15 de mayo de 2008, mientras se encontraba en labores de patrullaje, solicitaron un llamado del centro de comunicaciones para el barrio Guaicapuro, en virtud que se estaba presentando una riña, al presentarse al sitio, les informaron, que el imputado de autos arremetió en contra de la ciudadana KATIUSKA YAMILÉ PANARE, quien es su concubina los funcionarios observaron igualmente, que la misma tenia varias lesiones y los vecinos arremetieron contra el para que no la siguiera lesionando y el imputado arremetió contra ellos para lesionarlos en el brazo y a otro le infringió un puñalada en el abdomen, según se desprende del acta policial.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del ciudadano José Gregorio Febres, titular de la cedula de identidad Nº 12.151.225, es el caso, que esta representación encontrándose de guardia, recibió oficio Nº 2092-08, de fecha 16/06/08, procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, mediante la cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Gregorio Febres, titular de la cedula de identidad Nº 12.151.225, venezolano, natural de Maturin Estado Monagas, de 40 años de edad, nacido el 15 de noviembre de 1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero metalúrgico, hijo de Maria Numidica Febres, residenciado en el sector Negra Hipólita parcelamiento Ayacucho, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de violencia contra la mujer, y contra las personas. Siendo el día 15 del presente en el barrio guaicapuro el imputado de autos arremetió en contra de Katiuska quien es su concubina los funcionarios al llegar al lugar observaron que la misma tenia varias lesiones y los vecinos arremetieron contra el para que no la siguiera lesionando y el imputado arremetió contra ellos para lesionarlos en el brazo y a otro le infringió un puñalada en el abdomen. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, podría inicialmente enmarcarse en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, que tipifica y sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana Katiuska Yamile Ponare Cuyare, el delito de lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Héctor Hilario Jiménez Querebi y José Gregorio Correa y el delito de homicidio intencional en grado de frustración de conformidad con el articulo 405 en perjuicio del ciudadano José Gregorio Correa y el delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado antes mencionado, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena a imponer solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

DECLARACION DE VICTIMAS E IMPUTADO:
El ciudadano, Héctor Hilario Jiménez Quirebi señaló:
“todo me ha sucedido todo por cuanto trate de hacer que no agrediera a su pareja y por eso fue que el me hizo eso, es todo. (Se deja constancia que el ciudadano Héctor Jiménez mostró una lesión cortante en el brazo). A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “en la barriada el señor siempre tiene problemas con las personas por cuestiones del terreno, si tenia un vaso y estaba bebiendo, el me hizo la lesión con un cuchillo, es todo”. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “a el tratan de agarrarlo y yo lo sostengo para que no agrediera a la señora a su concubina y los vecinos lo agarraron por que estaba tirando puñaladas para todos los lados, al señor lo agarraron y para calmarlo se sostuvo y la señora creo que le pego, creo que fue con un palo pero no vi con que pero ella estaba furiosa y le dio con el palo, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ Exactamente me agredieron con un cuchillo, me agredió el señor (señalo al imputado), lo tenia sostenido y le lanza el cuchillo al otro y por agarrarlo para que no lo hiriera me dio y varios lo agarraron, yo me refiero al señor José Gregorio Correa, si posiblemente estaba bajo efectos del alcohol por que tenia un vaso y estaba bebiendo, estaba mi mujer Marilin Correa, mi suegra Lina y no me acuerdo del apellido y mis hijos que son menores de edad, soy vecino de el (señalo al imputado), tengo como tres o cuatro meses conociéndolo y nunca había tenido problemas con el señor (señalo al imputado), yo me metí para evitar que agrediera a la señora cerca de mi casa o dentro de mi parcela, eso fue en el sector y en mi parcela dentro de mi rancho, no se por que el agredió a su concubina, si también agredió a José Correa, no vi si alguien hirió al señor (señalo al imputado)
El ciudadano, JOSE GREGORIO CORREA ORTEGA, señaló:
estábamos el día domingo y yo estaba en la casa de mi cuñado y llego el señor peleando con su mujer y yo le digo que se valla para su casa por que puede matar a su mujer y el me pega con el cuchillo y los vecinos lo amarraron y se lo entregaron a la policía, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “estaba golpeando a su esposa, la golpeaba en la espalda y la tiro en el suelo y la golpeaba y después saco el cuchillo y fue cuando yo le digo que no haga nada, el cuchillo era para apuñalarla a ella, el me pego y yo me caí en la silla y mi hermana me jalo y me llevo para atrás, era un cuchillo pequeñito de cacha negra, el hirió al señor querebi también, yo no lo conozco solo de vista, es todo”. (Se deja constancia que el ciudadano Querebi muestra heridas cortantes en el brazo, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “ estaba en la casa de mi cuñado cuando el señor llego corriendo y golpeando a su mujer, cuando se mete nos quedamos viendo y mi mama me dice que no me meta y cuando vi que saco el cuchillo fue que el dije que no le hiciera daño a su mujer y el sale corriendo y me da con el cuchillo, me hieren primero a mi y mi cuñado estaba parado cerca, yo no vi quien lo golpeo (se refiere al imputado), a mi me trasladaron para el CDI y me curaron no me dejaron hospitalizado, primero me llevaron para la policía y después para el CDI, es todo”. A preguntas del ciudadano Juez contesto lo siguiente: “ el señor me pega con el cuchillo y me caigo hacia atrás, cuando el viene hacia mi no me doy cuenta que llevaba el cuchillo y mi hermana me dice que me corto, unos vecinos lo agarraron por que tenia el cuchillo, yo tengo viviendo allí como cuatro meses, el señor que esta allí es mi cuñado ( se refiere a Héctor Jiménez), mi cuñado tiene allí viviendo como desde enero o febrero de este año, no yo no soy de esa urbanización yo me mude con mi mujer por que yo vivía en Andrés Eloy, no yo no lo vi con las heridas que tiene horita, no yo no lo vi. (Se deja constancia que el ciudadano mostró la herida que tiene en el abdomen aparentemente una herida cortante), no me han hecho examen forense, se lo llevaron detenidos la policía, la mujer lo tenia a el, mas nadie estaba allí, yo no vi quien lo amarro, y la policía me dijo que debía ir a rendir declaración para que no dijera que lo habían golpeado ellos, no se si estaba bajo los efectos del alcohol, es todo”

La victima, KATIUSKA YAMILE PONARE CUYARE, no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan.

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó.
“el domingo como a las tres de la tarde yo llego del mercado y yo llego como mi concubina y estaba el señor presente en la casa del señor en una reunión familiar y estaban arreglando un cable por que se había ido la luz y el señor me pide que fuéramos para la casa mía para prender el equipo y estuvimos allá y nos bebimos unos tragos y se vinieron para su casa y yo me quedo en la casa con mi esposa y le digo a mi esposa que vallamos para allá y mi esposa estaba ebria y yo le digo que me de la llave y discutimos pero no pelee con ella y el señor se ponen a pelear conmigo y uno de ellos me meten una navaja en la espalda y otro me dio con un palo en el ojo y me amarraron y a mi no me quitaron ningún cuchillo y los señores están mintiendo y yo no discutí con mi mujer y ellos me cayeron encima y me cayeron a botella y me amarraron y me llevaron a la policía y el señor me metió un palo en el ojo y eso fue lo que sucedió y yo no tenia armamento y si yo hubiera tenido arma yo me hubiera defendido y me agarraron y me amarraron y me cayeron a palo, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “yo estaba tomando desde el momento que llegue a las tres de la tarde, mi esposa me tiro la llave y me molesto y le dije que nos fuéramos para la casa y el señor me cayo encima (señalo a Héctor Jiménez), En este estado solicita el fiscal que José Gregorio Correa que muestre la herida que presenta en el abdomen y le pregunta al imputado quien le ocasiono la lesión a José Gregorio Correa y dice que fueron los sobrinos de la mujer mía que se volvieron locos tirando botellas y el fue el que me dio con la navaja y se me vino encima y yo Salí corriendo y cuando le di la espalda me dio con la navaja, la señora estaba adentro y por la cerca que nos separaba fue por donde me tiro la llave y el señor pelo la navaja y se me tiro encima, ellos me agarraron ahí mismo entre ellos y los primos de mi mujer, cuando llegan los policías llegan estaba los señores (señala a las victimas) un hermano y los primos de mi mujer, mi mujer no ayudo a que me amarraron, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “ella estaba en la casa del señor, que estaban afuera, cuando yo la busco me dice el que yo era malo y se me tiro encima, (Se deja constancia que la Defensa solicita que señale las heridas que presenta las cuales son: herida que tiene en la cabeza, el cuello, el ojo y en el área de la columna y en la cara), A mi no me quitan nada de cuchillo, yo nunca había tenido ningún altercado con ellos, y el señor me dice que pongamos la música en mi casa y cuando arreglan la luz se va para la casa de el, todos estaban tomando, no se desde que hora estaban tomando, yo no vi que reacción tubo mi esposa mientras me golpearon y hasta me tiraron una piedra en la cabeza, si mi esposa ha estado aquí conmigo y se quedo conmigo anoche pero se fue para la casa esta mañana, es todo”. A preguntas del Juez contesto lo siguiente: “ me dicen el caliche como apodo, solo palabras verbales pero de lesiones no, ese día me había tomado unos tragos, yo había tomado desde hace como media hora no mas, todo fue frente a la casa del señor y cuando el vio que yo le dije a mi esposa que se viniera el señor saco una navaja y se me vino encima, la navaja es de esa que se abre, y me sacaron fue una navaja y con lo que me dieron en la cabeza, eso hubo pico de botella, yo esos señores no los he agredido, a mi me costa que hubo botellas, ellos estaban peleando desde temprano entre ellos mismos que cando toman se vuelven locos, yo no conozco a los sobrinos de la mujer que se llama o le dicen cocote el va para la casa de mi mujer, yo voy para seis años viviendo con ella, ella estuvo aquí desde esta mañana y se fue para la casa, ella no sabe que tenia que estar aquí, no yo en ningún momento me defendí y yo trate de agarrar a uno para que no siguieran pegándome, a mi me amarraron con un mecate los señores aquí (señalo a las victimas), el hermano y los sobrinos de la mujer mía, cuando llego la policía me soltaron ellos mismos (se refirió a las victimas) y me tiraron en la patrulla y me llevaron para la policía, no yo nunca he tenido problemas con el señor Héctor Jiménez y yo si lo conozco por que el es cuñado de mi esposa y el dice mentiras, Es todo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“ en el caso de mi defendido el fue atacado a traición se puede observar con la herida de la columna y la herida del ojo que casi lo pierde y se le esta acusando por el delito de homicidio cuando la herida del señor José Gregorio Correa solo lo asistieron y no lo dejaron recluido ya que la misma no era tan grave, es extraño que los señores no ven quien hiere a mi defendido y lo ingresan al hospital una hora después de haber sido detenido, en día 17 de Junio se encuentra un informe que fue lesionado producto de un robo ya que es imposible creer que mi defendido halla lesionado a estas personas cuando el fue lesionado por cinco por que las heridas de las victimas son leves y ellos mismos sin darse cuenta por el alcohol pueden ser heridos por sus propios medios o entre el grupo que estaba golpeando a mi defendido, y las declaraciones son contradictorios de ellos son contradictorias ya que Hector Jiménez dice que lo lesionan cuando hieren a Jose Gregorio Correa y José Gregorio que el imputado lo hiere primero a el y el mismo dice que se cayo y todos se contradicen por que Héctor dice que lo hieren por impedir que hieran a José Gregorio y resulta que José Gregorio dice que a el fue el primero que hieren y las cosas no se equiparan ya que mi defendido tiene una gran incapacidad y no se puede calificar el homicidio de cómo fue supuestamente herido el dice que fue herido y que su hermana lo agarro cuando se cayo por que mi defendido no volvió a arremeter contra el y en las actas procesales dicen que se incauto un cuchillo pero se lo entregan las victimas a los funcionarios y después de que esta casi inconciente es que lo amarran ahora en el caso de las victimas ellos si pudieron ocasionarle la muerte y por ello considero que no esta incurso en los delitos que se imputan y solo se presume es por la declaración de las victimas y el que mas daño sufrió fue mi defendido y por ello solicito que se desestime el delito de homicidio frustrado y el porte de arma queda de forma dudosa ya que no se le incauta arma a mi defendido si no que se toma es de la declaración de las victimas y de la declaración de la victima es que se dice que el ocasiono las lesiones pero en el transcurso de las investigaciones se puede llegar a la conclusión de que mi defendido es la victima y que las victimas son los victimarios y por ello pienso que no se le debe otorgar la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad ya que se estaría violando mas sus derechos y que requiere un traslado para un neuro cirujano en virtud del estado en que se encuentra.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSÉ GREGORIO FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº 12.151.225,por la presunta comisión del delito de violencia física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, KATIUSKA YAMILE PONARE CUYARE, lesiones personales menos graves, y homicidio intencional en grado de frustración establecidos en los artículos 413 y 405, este en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR HILARIO JIMÉNEZ QUEREBI y JOSÉ GREGORIO CORREA ORTEGA, respectivamente, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial, que reposa al folio cinco (05) suscrita por el Sargento Segundo ISNARDO GARCIA, adscrito a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, en fecha 15 de mayo de 2008, mientras se encontraba en labores de patrullaje, solicitaron un llamado del centro de comunicaciones para el barrio Guaicapuro, en virtud que se estaba efectuando una riña, al presentarse al sitio, les informaron, que el imputado de autos arremetió en contra de la ciudadana KATIUSKA YAMILÉ PANARE, quien es su concubina los funcionarios observaron igualmente, que la misma tenia varias lesiones y los vecinos arremetieron contra el para que no la siguiera lesionando y el imputado arremetió contra ellos para lesionarlos en el brazo y a otro le infringió un puñalada en el abdomen, según se desprende del acta policial.
2.-.Declaración que de manera libre realizó el ciudadano, HECTOR HILARIO JIMENEZ, quien manifestó:
“todo me ha sucedido todo por cuanto trate de hacer que no agrediera a su pareja y por eso fue que el me hizo eso, es todo. (Se deja constancia que el ciudadano Héctor Jiménez mostró una lesión cortante en el brazo). A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “en la barriada el señor siempre tiene problemas con las personas por cuestiones del terreno, si tenia un vaso y estaba bebiendo, el me hizo la lesión con un cuchillo, es todo”. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “a el tratan de agarrarlo y yo lo sostengo para que no agrediera a la señora a su concubina y los vecinos lo agarraron por que estaba tirando puñaladas para todos los lados, al señor lo agarraron y para calmarlo se sostuvo y la señora creo que le pego, creo que fue con un palo pero no vi con que pero ella estaba furiosa y le dio con el palo, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ Exactamente me agredieron con un cuchillo, me agredió el señor (señalo al imputado), lo tenia sostenido y le lanza el cuchillo al otro y por agarrarlo para que no lo hiriera me dio y varios lo agarraron, yo me refiero al señor José Gregorio Correa, si posiblemente estaba bajo efectos del alcohol por que tenia un vaso y estaba bebiendo, estaba mi mujer Marilin Correa, mi suegra Lina y no me acuerdo del apellido y mis hijos que son menores de edad, soy vecino de el (señalo al imputado), tengo como tres o cuatro meses conociéndolo y nunca había tenido problemas con el señor (señalo al imputado), yo me metí para evitar que agrediera a la señora cerca de mi casa o dentro de mi parcela, eso fue en el sector y en mi parcela dentro de mi rancho, no se por que el agredió a su concubina, si también agredió a José Correa, no vi si alguien hirió al señor (señalo al imputado)

3.- Declaración que de manera libre efectuó el ciudadano, JOSÉ GREGORIO CORREA ORTEGA, quien manifestó:
“estábamos el día domingo y yo estaba en la casa de mi cuñado y llego el señor peleando con su mujer y yo le digo que se valla para su casa por que puede matar a su mujer y el me pega con el cuchillo y los vecinos lo amarraron y se lo entregaron a la policía, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “estaba golpeando a su esposa, la golpeaba en la espalda y la tiro en el suelo y la golpeaba y después saco el cuchillo y fue cuando yo le digo que no haga nada, el cuchillo era para apuñalarla a ella, el me pego y yo me caí en la silla y mi hermana me jalo y me llevo para atrás, era un cuchillo pequeñito de cacha negra, el hirió al señor querebi también, yo no lo conozco solo de vista, es todo”. (Se deja constancia que el ciudadano Querebi muestra heridas cortantes en el brazo, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “ estaba en la casa de mi cuñado cuando el señor llego corriendo y golpeando a su mujer, cuando se mete nos quedamos viendo y mi mama me dice que no me meta y cuando vi que saco el cuchillo fue que el dije que no le hiciera daño a su mujer y el sale corriendo y me da con el cuchillo, me hieren primero a mi y mi cuñado estaba parado cerca, yo no vi quien lo golpeo (se refiere al imputado), a mi me trasladaron para el CDI y me curaron no me dejaron hospitalizado, primero me llevaron para la policía y después para el CDI, es todo”. A preguntas del ciudadano Juez contesto lo siguiente: “ el señor me pega con el cuchillo y me caigo hacia atrás, cuando el viene hacia mi no me doy cuenta que llevaba el cuchillo y mi hermana me dice que me corto, unos vecinos lo agarraron por que tenia el cuchillo, yo tengo viviendo allí como cuatro meses, el señor que esta allí es mi cuñado ( se refiere a Héctor Jiménez), mi cuñado tiene allí viviendo como desde enero o febrero de este año, no yo no soy de esa urbanización yo me mude con mi mujer por que yo vivía en Andrés Eloy, no yo no lo vi con las heridas que tiene horita, no yo no lo vi. (Se deja constancia que el ciudadano mostró la herida que tiene en el abdomen aparentemente una herida cortante), no me han hecho examen forense, se lo llevaron detenidos la policía, la mujer lo tenia a el, mas nadie estaba allí, yo no vi quien lo amarro, y la policía me dijo que debía ir a rendir declaración para que no dijera que lo habían golpeado ellos, no se si estaba bajo los efectos del alcohol, es todo”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto que por la naturaleza del delito, homicidio intencional, en grado de tentativa conjuntamente con lesiones existe presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, y además, peligro de obstaculización, en virtud que conoce a las victimas y pudiera influir sobre ellos, lo que se adecua a lo previsto en el numeral 3, del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSÉ GREGORIO FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº 12.151.225,por la presunta comisión del delito de violencia física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, KATIUSKA YAMILE PONARE CUYARE, lesiones personales menos graves, y homicidio intencional en grado de tentativa establecidos en los artículos 413 y 405, este en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, HÉCTOR HILARIO JIMÉNEZ QUEREBI y JOSÉ GREGORIO CORREA ORTEGA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JOSÉ GREGORIO FEBRES, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.