REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001333
ASUNTO : XP01-P-2008-001333


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 17 de julio de 2008, del abogado, VICTOR JULIO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: ROSDEINERT RODOLFO VILLASANA, 4 años de edad.
Imputado: ARSENIO SIFUENTES.
DE LOS HECHOS
La presente Investigación Penal se inicia en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: ÁNGEL RODOLFO VILLASANA PADRÓN en la sede de la Policía del Estado el día 30-06-2008, donde señalo que el Imputado en el presente caso agredió físicamente a su hijo, siendo aproximadamente las 02:00 de la Tarde de ese mismo día.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se observa al serle practicada la correspondiente Medicatura Forense a la victima de fecha 01-07-2008, el MEDICO FORENSE CLEMENTE LUGO SOJO, determinó que el mismo al momento del Examen Físico no presentaba lesiones legales que calificar. De los hechos ante mencionado se desprende que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de3 incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado lo que se adecua a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 de nuestra norma adjetiva penal.





DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 2 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el Ministerio Público a favor del ciudadano, ARSENIO SIFUENTES.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.