REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753
ASUNTO : XP01-P-2008-000753
AUTO DE ACUMULACION DE PROCESOS

Por ante este despacho de control se recibe de la abogada, NURBIA ARENAS AGUILLON, procediendo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de solicitud de acumulación de causas bajo el siguiente análisis:
En fecha 20 de Mayo del presente año, se llevó a cabo por ante este Tribunal a su cargo, Audiencia de Presentación de los ciudadanos Edgar Daría Chirinos y Miguel Arcángel Matiz Ramírez, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.903.227, C-80.724.443, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, quedando asentada bajo el asunto XP01-P-2008-000753, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), de la Guardia Nacional en fecha 17-05-08.
Asimismo, cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, causa relacionada con la presentación del ciudadano Williams Humberto Pulido Navarro, Titular de la Cédula de Identidad No. V-l1.239.395, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, quien fue presentado en fecha 22-05-08, decretándose la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien resultara aprehendido por orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-05-08, la cual se materializó en fecha 19-05-08, en virtud de la investigación que se inició en fecha 16-04-08, la cual consta en los folios 18 Y 19 del expediente, sustentada en el acta contentiva de la denuncia formulada por el Sub Teniente Peña Víctor.
Pero es el caso ciudadano Juez, que ambas causas guardan relación en virtud que el Ministerio Público dio inicio a una investigación penal, motivado a los hechos expuestos en el acta policial suscrita por el STTE. (GNB) Víctor Peña Colmenares, efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16-04-08, mediante la cual deja constancia del ofrecimiento de dinero específica mente de la cantidad de Cien Millones de Bolívares (100.000.000 Bs.) por parte del ciudadano apodado "GATO SECO", que posteriormente queda plenamente identificado como WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, quien se comunica con el STIE de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de ofrecerle tal suma con el objeto de que este permita que aterrizara una avioneta sin que pase la novedad al comando regional Nro. 9 de la Guardia Nacional, razón por la cual se implementó medidas de seguridad así como plan de recorrido por las zonas aledañas donde se estaba previsto el aterrizaje de la aeronave aludida por el ciudadano hoy imputado apodado "GATO SECO".
Así las cosas, en virtud de los hechos antes narrados, se emprendieron numerosas diligencias de investigación, solicitándose ordenes de allanamientos en los inmuebles propiedad del imputado WILLIANS PULIDO NAVARRO, apodado "GATO SECO", que dieron según así consta en Acta Policial de fecha 17-05-08, suscrita por el TCNEL (GNB) MOISES RUÍZ BOGGIO, la Guardia Nacional Bolivariana con el hallazgo de una aeronave en llamas tipo avión, bimotor, marca CESSNA, modelo 404, y siglas YV-1053, parcialmente visibles, que por las labores de inteligencia realizada por efectivos de la Guardia Nacional se vincula con lo manifestado por el ciudadano WILLIANS HUMBERTO PULIDO NAVARRO al STTE (GNB) Peña Colmenares Víctor. Igualmente se deriva de las investigaciones de inteligencia realizadas por los funcionarios adscritos al Grupo Anti- Extorsión de la Guardia Nacional Bolivariana, que esta causa guarda relación con la incautación de MIL CIENTO SESENTA Y UN (1161) KILIGRAMOS APROXIMADAMENTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMO CACAÍNA, en el Municipio Atabapo, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos EDGAR DARIO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana y MIGUEL ARCÁNGEL MATIZ RAMÍREZ, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Especial de Drogas.
Ahora bien, visto que las referidas causas guardan relación con los
hechos narrados en los particulares anteriores, y en virtud de que las mismas se encuentran en fase intermedia,( Audiencia Preliminar) es por lo que respetuosamente solicito, sea requerido al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, la remisión del Asunto XP01-P-2008-000763, y sea acumulado al No. de Asunto XP01-P-2008-000753 llevado por ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora efectuando un análisis temporal de ambos asuntos el XP01-P-2008-000763 y el XP01-P-2008-000753, mediante el sistema electrónico juris 2000, al observar la fecha del auto de entrada del asunto 763, fue dictada el 20 de mayo de 2008, el acto de audiencia de presentación fue el día 22 de mayo de 2008, en cuanto al asunto 753, que reposa por ante este Tribunal, el auto de entrada fue dictado el 19 de mayo de 2008 y la audiencia de presentación fue el 20 de mayo de 2008, en este sentido cabe recordar los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin primordial trata sobre la forma de dirimir la competencia por conexión y señalan:
Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Ahora es evidente que la prevención es una figura jurídica eminentemente de carácter procesal que permite acumular dos asuntos que tienen identidad de objeto o sujetos, para que no surjan decisiones que pueda excluirse a la vez, y consiste en atraer al proceso que se ha iniciado primero un asunto posterior.
Es este orden de ideas es importante destacar el comentario del autor Jorge Longa Sosa, en su “Texto Código Orgánico Procesal Penal”, define la prevención como: “…el conocimiento de una causa por determinado juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado en el conocimiento de ella…(omissis)…”.
Asimismo, el citado autor define “acto de procedimiento”, de la siguiente manera: “…(omissis)…Acto de procedimiento es cualquiera con el que la autoridad competente despliega una actividad dirigida a la consecución del fin del proceso penal, ya sea que emane del juez o del Ministerio Público….(omissis)…Acto de procedimiento no equivale a acto jurídico procesal, es decir, a acto que tenga una relevancia jurídica cualquiera en orden a la relación procesal. Los actos jurídicos procesales comprenden, tanto las providencias del juez (actos jurisdiccionales) o del Ministerio Público, como los negocios jurídicos realizados por sujetos particulares. Acto de procedimiento indica en cambio, un acto de autoridad que ponga en movimiento el procedimiento mismo o disponga de él.”

Por su parte, el autor Devis Echandía, en su Texto “Teoría General del Proceso”, señala que: “…los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren de él, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez…(omissis)…Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se trate de actos procesales, porque existen actos jurídicos que pueden servir para el proceso y que, sin embargo, no son actos procesales, tales como el poder que se otorga a un abogado para demandar u oponerse a una demanda…(omissis)…”

A mayor abundamiento, el autor Claus Roxin, en su Texto “Derecho Procesal Penal”, señala que: …se recomienda comprender por actos procesales sólo aquellas manifestaciones que desencadenan voluntariamente una consecuencia jurídica en el proceso, que, por consiguiente, han de seguir impulsando el proceso conforme a la voluntad manifestada (como, p. ej., instancia de persecución penal, acusación, orden de detención, ordenación del debate, sentencia, interposición de recursos)…(omissis)…”.

Así las cosas es importante destacar que existe conexión en ambos asuntos, ya que tratan sobre los mismos hechos, a tenor de lo que narra la representación fiscal y del contenido de la fundamentación de la audiencia de presentación dictada por este despacho el día 23 de mayo de 2008.
En tal sentido al localizar cual es el acto que dio inicio a ambos procedimientos, por ante los juzgados de control dos y tres, es evidente que fueron los respectivos autos de entrada y fijación de las oportunidades para las audiencias de presentación de los imputados, siendo que el auto de entrada en este juzgado ocurrió el día 19 de mayo de 2008 y el del juzgado de control dos se llevó a cabo el día 20 de mayo de 2008, es decir el primer acto de procedimiento sucedió en este Tribunal por lo tanto PREVINO PRIMERO. Siendo así, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la acumulación del asunto XP01-P-2008-000763 al asunto XP01-P-2008-000753, todo a tenor de los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 72 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de acumulación interpuesta por la abogada, NURBIA ARENAS AGUILLON, procediendo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se acuerda la acumulación del asunto signado XP01-P-2008-000763, que reposa en el juzgado de control II, al asunto signado, XP01-P-2008-000753, que reposa en este despacho.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado de Control II de este Circuito Judicial Penal, a fin de que remita el asunto, XP01-P-2008-000763, a este despacho con la mayor brevedad posible, con el fin de proceder a la acumulación y fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
CUARTO: Se ordena el diferimiento de la audiencia preliminar fijada en el asunto XP01-P-2008-000753, para el día 01 de agosto de 2008, lo cual se dictará nueva oportunidad en el momento que se reciba el asunto, XP01-P-2008-000763.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.