REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2008-000005
ASUNTO : XP01-O-2008-000005
AUTO DE DEVOLUCION DE ACTUACIONES
Por ante este juzgado de control se recibió mediante oficio número, 778-08, de fecha 02 de julio de 2008, procedente del juzgado de juicio de este Circuito Judicial Penal, expediente con auto de declinatoria de competencia, de Amparo Constitucional propuesto por el abogado en ejercicio MAGNO MAGNODIO BARROS, el día 27 de junio de 2008, lo cual este tribunal procede a resolver de la siguiente manera
DE LA COMPETENCIA
Antes de entrar a resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y el juzgado de control, es importante transcribir el texto íntegro del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.
Se observa que la Juez Primera de Control, mediante auto fundado, en fecha 28 de junio de 2008, declaró la incompetencia por la materia y declinó al juzgado de juicio, por otra parte, la juez de juicio, el 02 de julio de 2008, declinó la competencia y acordó la remisión a este juzgado.
Tal como se observa de la norma anteriormente transcrita, el juzgado de juicio por plantear por segunda vez conflicto de no conocer, debió remitir las actuaciones ante el juzgado superior común, y no enviarlas a este tribunal de control ya que no es el órgano adecuado para resolver tal cuestión de incompetencia, por otro lado aceptar el conocimiento del asunto sería incurrir en un vicio de nulidad conforme a lo pautado en el último aparte del artículo 79 de la norma adjetiva penal, que dice: “…lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…”
Por todas estas razones este juzgado en funciones de Control Tres de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECRETA
UNICO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de que este juzgado no puede resolver la cuestión de incompetencia propuesta por el juzgado de control y el juzgado de juicio, y no puede aceptar el conocimiento del asunto por que sería incurrir en un vicio de nulidad conforme a lo pautado en el último aparte del artículo 79 de la norma adjetiva penal.
Líbrense oficios. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al juzgado en funciones de Juicio.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.