REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658


AUTO DE NEGATIVA DE MEDIDA Y AUTORIZACION DE TRASLADO HASTA LA CIUDAD DE CARACAS

Por ante este juzgado de control se recibió en fecha 07 de julio de 2008, escrito de solicitud de revisión de medidas por parte de la abogada en ejercicio, KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.320 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 65.723, abogada en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, del ciudadano. ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos de la causa penal N° XPOI-P-2007-001658, nomenclatura de ese Tribunal, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA EN EJECUCIÓN CONTINUADA, previstos y sancionado en el Artículo 58 de la entonces vigente Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en su defecto pidió autorización, para trasladarse hasta la ciudad de Caracas con el fin de acompañar a su esposa quien según informe médico se encuentra en grave estado de salud:
En efecto, por ante este despacho se recibió por parte de la defensa privada del ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor, en virtud que según información emanada del escrito de petición, la madre del imputado falleció debido a impactos de proyectil, recibiendo de la misma manera la ciudadana AKIRA ESPINOZA, cinco impactos de bala, encontrándose, según lo manifiesta la defensa, en grave estado de salud, anexo hoja de referencia emanado del centro de salud JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
En este sentido este juzgado niega la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa, por cuanto hasta la presente no han variado procesalmente las circunstancias mediante el cual se otorgó la medida que actualmente posee el imputado. Sin embargo, se ha conocido por los medios de comunicación, el ataque del cual fue victima la señora madre del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, falleciendo como consecuencia de los hechos ya mencionados, de la misma manera consta informa médico donde de ello se desprende que la ciudadana, AKIRA NACARIL ESPINOZA, requiere de manera urgente atención médica para salvar su vida, lo cual este juzgado considera procedente, pero solo por el lapso de seis (06) días continuos contados a partir del día 08 de julio de 2008, en virtud que la audiencia preliminar se ha de celebrar el 15 de julio de 2008, de igual forma se le estima a la defensa del imputado consignar, para el día 09 de julio de 2008, acta de matrimonio o cualquier otro documento que certifique la relación de pareja con la ciudadana, AKIRA ESPINOZA, y un informe médico mas legible que el consignado. Por otra parte se oficiará al Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Amazonas a fin de que asigne un funcionario que custodie al ciudadano, ALEXANDER FERNANDEZ, hasta el sitio donde deba ser traslada su esposa, y notificar a este tribunal el funcionario que acompañará al referido imputado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar, interpuesta en fecha 07 de julio de 2008, por la abogada, KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se acuerda autorizar al ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, hasta la ciudad de Caracas, con la ciudadana, AKIRA NACARIL ESPINOZA, quien debe ser remitida con urgencia por razones de salud hasta dicha ciudad. La autorización se efectúa por el lapso de seis (06) días continuos contados a partir del día 08 de julio de 2008, debiendo estar presente en la audiencia preliminar del día 15 de julio de 2008.
TERCERO: Se le estima a la defensa del imputado consignar, para el día 09 de julio de 2008, acta de matrimonio o cualquier otro documento que certifique la relación de pareja con la ciudadana, AKIRA ESPINOZA, y un informe médico más legible que el consignado. Igualmente debe informarse a este juzgado el centro de salud donde será atendida la ciudadana, AKIRA ESPINOZA en caso que sea otro distinto al Clínico Universitario de Caracas.
CUARTO: Se oficiará al Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Amazonas a fin de que asigne un funcionario que custodie al ciudadano, ALEXANDER FERNANDEZ, hasta el sitio donde deba ser traslada su esposa, y notificar a este tribunal el nombre del funcionario que acompañará al referido imputado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria