REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000361
ASUNTO : XP01-P-2007-000361
AUTO DE NEGATIVA DE PRUEBA ANTICIPADA

Por ante este juzgado de control se recibió en fecha 07 de julio de 2008, escrito de solicitud de prácticas de diligencias por parte del abogado en ejercicio, CARLOS JOSE CARMONA, actuando en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano. JUN QUAN CHEN, plenamente identificado en autos de la causa penal N° XPOI-P-2007-361, nomenclatura de ese Tribunal.
En efecto el ciudadano CARLOS JOSE CARMONA, pide la práctica de diligencia concernientes a requerir por vías legales de la Oficina Nacional de Extranjería (ONI) información precisa si el Sistema Nacional de Identificación RECONOCE el número de cédula del ciudadano de nacionalidad China, JUN QUAN CHEN, fecha en que fue expedida y lugar de expedición. Dicha práctica solicita sea realizada en forma de prueba anticipada. En este sentido este juzgado la niega por cuanto el legislador exige en su artículo 307, para que pueda acordarse la prueba anticipada, como reconocimiento, inspección o experticia por su naturaleza o característica debe ser considerada como actos definitivos e irreproducibles, y los datos que reposan en las oficinas públicas como la señalada anteriormente se conservan en el tiempo de tal manera que no son irreproducibles.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de prueba anticipada, interpuesta por el abogado en ejercicio, CARLOS JOSE CARMONA, actuando en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano, JUN QUAN CHEN.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.