REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2008-000005
ASUNTO : XP01-O-2008-000005


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado Migdonio Magno Barros, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.945.429, actuando con el carácter de Defensor Privado Judicial del ciudadano Imputado Luis Avaristo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V- 14.564.797, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ayacucho, en la Urbanización Caicet, Sector La Chivera, Vereda 1, detrás de la casa de William Carolo, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“… ocurro con el fin de interponer Recurso de Amparo, conforme al Artículo 2 de la ley Orgánica Sobre derechos y Garantías Constitucionales (sic), concatenado con los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), contra la oficina de Alguacilasgo (sic) de este Circuito Judicial penal, representada por la alguacil de Guardia en el día de Hoy Carolina Rivas y la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo Yesenia Castillo, claramente identificada ante el departamento correspondiente…”
“… en el día de hoy 27 de junio del 2008, me dispuse a contestar y presentar pruebas referida a la causa de mi representado Luís Avaristo anteriormente identificado, Según Asunto N° XP01-P-2007-1658 Llevada por el tribunal (sic) tercero de Control, para lo cual aproximadamente a las 7:30 de la noche me comuniqué con la oficina de Alguacilasgo (sic) de mi celular 0416-8862389 dirigida al 0248-5214297 donde Solicite (sic) comunicarme con el alguacil que le corresponde el Rol de Guardia de las 8:00 PM en adelante, comunicandome con la ciudadana alguacil Carolina Rivas, a quien le informé de la Situación para que supiera mi pretención (sic) de presentar mi escrito de contestación de acusación y me informó Sólo podía presentarlo hasta las 8:00 de la noche por cuanto no era motivo de guardia, ya que esos eran lineamientos de la coordinación de Alguacilazgo, le pregunté quien era el coordinador y me informó que era Yesenia Castillo, le participé que se me estaba violando mis derechos como abogado Litigante y el de mi representado, ya que ese hechos perjudicaba y producía un daño irreparable, me dijo e insistió que no era motivo de guardia, por los lineamientos ya establecidos…”
“… que me ampare en mi garantía constitucional del derecho a la defensa establecido en el artículo 49 ord, 1 y 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, para que se me permita presentar ante el Tribunal correspondiente mi respectivo escrito de contestación de acusación y de pruebas..”
El mencionado escrito fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día 27 de junio del año en curso, siendo las 11:42 pm; a su vez fue recibido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 28 de Junio de 2008, siendo las 07:55, de la mañana, el cual declinó competencia en este Tribunal Segundo de Juicio en esa misma fecha, y se dio por recibido el día 01 del mes y año en curso, siendo las 11:35 am.
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe pronunciarse este Tribunal sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto el Tribunal observa:
La acción de amparo incoada por el abogado Migdonio Barros se refiere a la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales por parte de funcionarios judiciales distintos al Juez, en el asunto N° XP01-P-2007-001658, seguido ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano Luís Avaristo.
En efecto, debe reiterar el Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 139, de fecha 24 de marzo de 2000 (caso Canteras y Minas Severino Camiseca, C.A.), en la cual sostuvo lo siguiente:
“…El numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ubicado dentro de las hipótesis que contemplan la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, dispone lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
5) "Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez observará acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.(subrayado propio)
Se consagra en esta normativa legal, una forma muy particular de interposición de la acción de amparo, cuando en el transcurso de un proceso judicial, surgen irregularidades causadas por las partes, terceros, o algún órgano auxiliar de justicia, que amenacen o vulneren un derecho o garantía constitucional.
Los efectos de la sentencia que recaiga bajo esta modalidad de amparo, se circunscriben a la suspensión provisional del acto impugnado, y la misma, al igual que cualquiera de las sentencias que son dictadas en otra materia, son susceptibles de apelación o consulta obligatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Entre los aspectos que caracterizan este amparo constitucional, se destacan: 1) que se trate de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales, producidas durante la tramitación de un proceso; 2) que no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso del mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión lesivo de los derechos fundamentales; y 3) que el presunto agraviante sean las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia, excluyéndose como tal al Juez, toda vez que respecto de decisiones, conocería su superior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
De lo anterior se desprende, que siendo el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial el Tribunal que conoce del asunto XP01-P-2007-001658, seguido al ciudadano Luís Avaristo; y la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales se circunscribe a acciones dirigidas a no permitir actuaciones del accionante dentro del proceso.
Asimismo se observa que el accionante señala como presuntos agraviantes a unos funcionarios del Tribunal distintos al Juez, por que en este caso el Tribunal competente sería la instancia Superior, que en el caso particular se constituiría en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Esto resulta afianzado con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 01, de fecha 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), donde se sentó lo siguiente:

“… las violaciones a la constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación.
Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”

De lo precedente, esta administradora de justicia concluye que el Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo es el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial el Tribunal, por lo que se acuerda declinar la competencia en el mismo. Ello de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DECISIÓN

En atención a las observaciones realizadas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en la presente acción de amparo incoada por el Abogado Migdonio Magno Barros, actuando con el carácter de Defensor Judicial del ciudadano Luís Avaristo; en el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial el Tribunal. En virtud de lo cual se acuerda la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado antes referido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los dos días del mes de julio de 2008.
La Juez Segunda de Juicio,

América Vivas Hidalgo
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez