REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000939
ASUNTO : XP01-P-2006-000939


Visto el Decreto de Archivo Fiscal dictado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, en el asunto seguido al ciudadano Alfonso Arquímedes del Hoyo Quinto, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.924.675, comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida 23 de enero, Puerto Ayacucho, nacido el 26NOV1972, hijo de Faustino del Hoyo (v) y de Audelina Quinto de del Hoyo, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano Sixto Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad número 1.565.306, hoy occiso; motivando la solicitud en lo siguiente:
“… el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado ALFONSO ARQUÍMEDES DEL HOYO QUINTO, antes identificado, considera esta representación Fiscalque lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…” (Negritas de la fuente).

En este mismo orden de ideas se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 315 establece lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…” subrayado del Tribunal.

De la anterior trascripción de la norma se desprende que la figura jurídica conocida como Archivo Fiscal, es una actuación que le compete exclusivamente al Ministerio Público, dejándose a salvo las posibilidad que faculta a la víctima de solicitar la reapertura del proceso.
Debe acotarse, que es una consecuencia necesaria al decreto de Archivo Fiscal, el cese de cualquier medida de coerción que se haya dictado durante el proceso, pronunciamiento este, que si compete al Tribunal de la causa y no al despacho del Ministerio Público. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese de las medidas de coerción dictadas al ciudadano Alfonso Arquímedes del Hoyo Quinto. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el cese de las medidas cautelares a las que estaba sometido el ciudadano Alfonso Arquímedes del Hoyo Quinto, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de de homicidio culposo, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano Sixto Antonio Martínez (hoy occiso), conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes sobre la presente decisión. Asimismo se acuerda librar comunicación a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de informar sobre el cese del Régimen de presentaciones a las que venía estando sometido el imputado de autos.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada en Puerto Ayacucho, a los tres días del mes de julio de 2008.
La Juez Segunda de Juicio,

Abg. América Alejandra Vivas H. El Secretario,

Abg. José Rafael Urbina Sánchez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

Abg. José Rafael Urbina Sánchez.-