REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000729
ASUNTO : XP01-P-2007-000729
Vista la solicitud presentada por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Publica del acusado WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, en virtud de en fecha 23 de Julio de 2007, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta a mi Defendido por ante el Tribunal Tercero de Control, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal, solicitando el funcionario Fiscal se acuerde en contra mi asistido una MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la cual fue acordada por el Tribunal Tercero de Control…
Así mismo y de conformidad a la SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL publicada en fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en la cual suspende la aplicación del parágrafo único del articulo 406 del Código Penal, constituyéndose este el basamento legal por el cual el Tribunal de control en su oportunidad negó una medida cautelar menos gravosa, alegando que según esta normativa jurídica suspendida, están negados los beneficios procesales a los que cometan este tipo de delito, razón por la cual no existe basamento jurídico alguno para no otorgarle una medida cautelar menos gravosa a mi representado…
Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho realizadas, y de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO a este Tribunal a su cargo, acuerde a favor de mi defendido UT supra, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, se le dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 23-07-2007, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 del Código Penal, pero en fecha 22-10-2007 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Control emite el siguiente pronunciamiento:”… CUARTO: Visto lo solicitado por la Defensa Publica en relación a las medidas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las niega por cuanto en el capitulo II titulo X del Código Orgánico Procesal Penal, “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena”…
SEGUNDO: En fecha 08-11-2007, se dicta el AUTO DE ENTRADA en este Despacho.
TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede evidenciar que los delitos por el cual se encuentra acusado WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, están enmarcados dentro de la suspensión acordada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-04-2008, con ponencia del Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES, siendo que el acusado de autos no posee antecedentes penales que consten en el presente asunto, a lo que aunado a lo establecido en el articulo 251 relacionado con el peligro de fuga se toma en cuenta que el mismo posee arraigo en el país, ya que el mismo tiene como domicilio la ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual tiene su asiento familiar, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la sustitución de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se le imponen de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante este Despacho por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES, en el horario establecido para las presentaciones, 2.- Prohibición de salida del país y de la ciudad de Puerto Ayacucho sin autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en base a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así de decide.-
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se le imponen de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante este Despacho por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES, en el horario establecido para las presentaciones, 2.- Prohibición de salida del país y de la ciudad de Puerto Ayacucho sin autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la victima.-Así de decide.-
En consecuencia, se ordena el traslado de manera inmediata para la imposición de la presente decisión, libérese la boleta de Excarcelación y las notificaciones a las partes.-
La Jueza Segunda de Juicio.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario.-
Abg. Rafael Urbina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.-
Abg. Rafael Urbina Sánchez.-
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