REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XC11-X-2008-000007
CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA
Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y juramentado nuevamente por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2008 y habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de junio de 2007 se inhibió de conocer la demanda contenida en el expediente número TS-0018-07.
CAPITULO II
NARRATIVA
SECCION I
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto número TS-0018-07, en el cual la ciudadana profesional del derecho KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.723, actúa como apoderada judicial de la demandada SAIMA-SUR, C.A., estado Amazonas, en la acción interpuesta por JOSE GREGORIO CORREA FARÍA, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:
SECCION II
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante ACTA de fecha 04 de junio de dos mil siete (2007), el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso:
“… Por cuanto en el presente juicio la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, actúa como apoderada judicial de la parte demandada y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en primer grado, pues dicha ciudadana es la esposa de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo preceptuado por el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem” En virtud de que este Tribunal no cuenta con terna de suplentes ni existe en la Circunscripción Judicial del estado Amazonas otro Tribunal Superior del Trabajo, diligénciese lo conducente para que el Tribunal Supremo de Justicia designe al Juez Accidental que habrá de conocer sobre la inhibición planteada. (Destacados del Tribunal).
CAPÍTULO III
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (Destacados y subrayados del Tribunal Accidental).
Por su parte, el Artículo 32 ejusdem, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. (Destacados del Tribunal)
De una lectura a las normas textualmente transcritas anteriormente, y de una lectura a las actas que conforman el expediente, damos cuenta que la inhibición fue hecha en forma legal, por una parte, el mismo día en que el juez inhibido tuvo acceso al expediente, y por otra parte, ya que siendo la profesional del derecho cuñada o hermana política del Juez inhibido, no podía dicho ciudadano conocer la presente causa, ya que podría verse afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto TS-0018-07, contentivo de la acción de cobro de Prestaciones Sociales, y en el cual actúa la profesional del derecho KALY BARRIOS DE FERNANDEZ como una de las apoderadas de la empresa SAIMA SUR, C.A., parte demandada en el presente juicio, y que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO CORREA FARÍA, Y ASI SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgador procederá a anunciar dentro de los cinco (05) siguientes al de hoy, la fecha en que se celebrará la audiencia en la que las partes manifiesten sus alegatos, la cual por expreso mandato de la ley, debe realizarse dentro del lapso antes citado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Juez Acc. 19 ABG. José Gregorio Arismedi
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del estado Amazonas.
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
Acto seguido se dio cumplimiento al contenido del presente Auto.
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
ASUNTO Nº XC11-X-R-2008-000007
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