REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Accidental Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XC11-X-2008-000010

SENTENCIA

CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y juramentado nuevamente por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2008 y habiendo tomando posesión del cargo, se abocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 DE ABRIL DE 2007, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número TS-5628-02.
CAPITULO II
NARRATIVA
SECCION I
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto número XC11-R-2002-000001, en el cual la ciudadana profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.704, es una de las apoderadas judiciales de la demandada, ELECTRICIDAD DEL CENTRO “ELECENTRO, CA.”, Sede Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

SECCION III
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante ACTA de fecha 24 de abril de dos mil siete (2007), el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso:
“… Por cuanto en el presente juicio la abogada ESMERALDA LOPEZ actúa como apoderada judicial de la parte demandada y existe entre nosotros un parentesco de consaguinidad en línea recta, pues dicha ciudadana es mi madre, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo preceptuado por el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem” En virtud de que este Tribunal no cuenta con terna de suplentes ni existe en la Circunscripción Judicial del estado Amazonas otro Tribunal Superior del Trabajo, diligénciese lo conducente para que el Tribunal Supremo de Justicia designe al Juez Accidental que habrá de conocer sobre la inhibición planteada. (Destacados del Tribunal).

CAPÍTULO III
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (Destacados y subrayados del Tribunal Accidental).
Por su parte, el Artículo 32 ejusdem, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. (Destacados del Tribunal) |
De una lectura a las normas textualmente transcritas anteriormente, y de una lectura a las actas que conforman el expediente, damos cuenta que la inhibición fue hecha en forma legal, por una parte, el mismo día en que el juez inhibido tuvo acceso al expediente, y por otra parte, ya que siendo la profesional del derecho madre del Juez inhibido, no podía dicho ciudadano conocer la presente causa, ya que podría verse afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto XC11-X-2008-000010, contentivo de la acción que cobro de Prestaciones Sociales, el cual fue decidido en fecha 31 de julio de 2002 por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, decisión que fue apelada en fecha 12-08-02, y en el cual actúa como una de las apoderadas de la demandada, la profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE, incoara el ciudadano ALEXIS RODOLFO SALAZAR ORTIZ, contra la empresa ELECENTRO, C.A., debidamente asistido por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, cedular Nro. 8.854.713 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.178. Y ASI SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgador procederá a anunciar dentro de los cinco (05) siguientes al de hoy, la fecha en que se celebrará la audiencia en la que las partes manifiesten sus alegatos, la cual se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la culminación del perentorio lapso antes citado .
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Juez Acc. 21 ABG. José Gregorio Arismedi Riobueno

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA
Acto seguido se dio cumplimiento al contenido del presente Auto.
LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA
ASUNTO N° XC11-X-2008-000010