REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000468
ASUNTO : XP01-P-2008-000468


Visto y recibido por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2008, Escrito suscrito por los Abog. MAGNO BARROS SOTILLO y OSCAR COVO RUIZ, quienes en su carácter de Defensores Judiciales del ciudadano, RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales, mediante el cual, exponen: “ en fecha 25 de Abril del presente año 2008, presentamos un escrito a través del cual esta Defensa informó a este Tribunal, acerca de la intervención quirúrgica que nuestro defendido tenía que hacerse de manera urgente la cual consistía de una “ Cirugía Funcional Endonasal, Meatotomia Media Bilateral y Uvulopalatofaringoplastia” bajo anestesia general, tal como se detalló en informe medico el cual se le anexo a dicho escrito, la cirugía se llevó a cabo de manera satisfactoria el pasado viernes 06 de Junio de 2008” , tal como se puede evidenciar del Informe medico de fecha 07 de Junio de 2008, debidamente suscrito por el Dr. José Antonio Pereira H, Otorrinolaringólogo, a través del cual coloca como observación lo siguiente: “Amerita Reposo domiciliario con cuidado de su cónyuge por Quince días”. En razón de ello visto que en Audiencia Preliminar llevada ac cabo el pasado 28 de Mayo del presente año, …este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento “ por cuanto este Tribunal observa la buena conducta predelictual del acusado, y que el mismo ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto en torno a los presentes hechos, se le impone medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Codito Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones cada Cinco (05) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal”. …Consignamos Informe Médico en original marcado “ A”, y solicitamos que el régimen de presentación sea extendido de cada Quince (15) a Treinta (30) días o sea suspendido por el lapso que dure dicho reposo domiciliario”.

En cumplimento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta, en primer lugar el derecho del imputado a solicitar en cualquier estado del proceso, le sea revisada la medida impuesta, de presentación cada Cinco (05) días y la obligación del Tribunal, de revisar cada seis (06) meses las medidas, de oficio, y llegado el día de la revisión de dichas medidas, se procedió a revisarlas, a solicitud de la defensa privada del ciudadano Acusado RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto, en vista de que el mismo fue pasado a la etapa de Juicio Oral y Público, es ajustada a derecho la solicitud realizada por los abogados defensores del hoy acusado en este estado del proceso, es decir cuando ha ocurrido pocos días de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, revisado y verificado el Informe Médico anexo al presente Escrito, y de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referente al derecho a la salud como parte del derecho social fundamental y la obligación del Estado a garantizarlo a las personas como parte del derecho a la vida, concatenándolo con el articulo 27 ejusdem, además se ha podido observar la buena conducta predelictual que viene presentando el hoy acusado, la disposición de no entorpecer y continuar hasta la definitiva cumpliendo el llamado hecho por el Tribunal, dichas medidas fueron impuestas, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, a cumplir cabalmente con las mencionadas medidas.

Existiendo la posibilidad de dar cumplimiento a las medidas cautelares impuestas al acusado de autos, se procede la realizar la modificación de las medidas cautelares de presentación cada Cinco (05) días, a la de presentación del acusado RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.209, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio del Estado Venezolano, a presentarse cada Quince (15), por ante la Oficina de Alguacilazgo, para asegurar su comparecencia a los demás actos procesales, las cuales se realizarán a partir de la presente fecha. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: Primero: se Acuerda modificar solo la medida cautelar de presentación de cada Cinco (05) días, para ser cumplida por el Acusado RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.209, cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 ejusdem. Quedando la medida contemplada en el mencionado articulo 256 numeral 4°, ejusdem, sin modificar. Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

La Jueza

Abog. Norisol Moreno Romero


La Secretaria

Abog. Johanna La Rosa

En esta Misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abog. Johanna La Rosa