REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000009
ASUNTO : XP01-P-2003-000009
AUTO FUNDADO
Visto el Escrito presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana Abog. Azalia Lugo, en su carácter de defensora Pública Penal del ciudadano Luís Alberto Fernández Hernández, En fecha 18 de Abril de 2008, mediante el cual expone: dado que en fecha 16 de Diciembre de 2003, hasta la actual fecha, han transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Penal Adjetiva para la presentación del Acto Conclusivote la investigación, específicamente Cuatro (04) años y Cuatro (04) Meses, .., solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije a la Fiscalía del Ministerio Publico, un lapso prudencial para que proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa. Posterior a ello, se procedió a fijar para el día 19 de Mayo del presente año 2008, a las 10:00 horas de la mañana una Audiencia para que tenga lugar la solicitud de Prorroga por parte del Ministerio Público, la cual se difirió en virtud de la incomparecencia tanto del imputado como del Fiscal del Ministerio Público, procediéndose a diferir la misma para celebrarse el día 10 de Junio del presente año, a las 10:30 de la mañana. El día 30 de Mayo del presente año se recibió por ante este Tribunal, nuevo Escrito suscrito por la Defensa Pública Penal, Abog. Azalia Lugo, quien expuso: De la revisión del expediente se puede constatar que desde la audiencia de la fecha de presentación del ciudadano Luís Alberto Fernández Hernández, han transcurrido aproximadamente Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Once (11) días. Transcurriendo el tiempo legal previsto en la norma adjetiva para que se materialice la prescripción. … la pena sobre el delito de la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 219 del Código Penal Vigente , para el año 2003, es de un (01) mes a dos (02) años, destacando en este caso, lo establecido en el articulo 108 del Codito Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Diciembre de 2003, se realizó Audiencia de Presentación al imputado Luís Alberto Fernández Hernández, en la cual se Decretó: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de que se consideran llenas las exigencias contenidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que el imputado fue perseguido por la autoridad policial, aprehendiéndolo, encuadrando en lo que la doctrina llama flagrancia presunta. SEGUNDO: Se decreta la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano Luís Alberto Fernández Hernández, ya identificado en autos, la medida cautelar de presentación ante este Tribunal cada cinco (5) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese la boleta de libertad correspondiente. QUINTO: ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. SEXTO: Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión.
Ahora bien, en fecha 26 de Septiembre de 2005, se remitió la totalidad del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, permaneciendo en ese Despacho la totalidad de dicho asunto, toda vez que es a ese Ministerio a quien corresponderá analizar las circunstancias de la investigación que inició, y ponderar si cuenta o surgen nuevos elementos de convicción suficientes para presentar el acto conclusivo que ha bien considere pertinente y hasta la presente fecha, 16 de Junio de 2008, no se ha presentado por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ni la solicitud de Prorroga, ni el acto conclusivo, ni el archivo fiscal, ni ninguna otra figura jurídica de las tantas que corresponde ejercer a la representación fiscal, como parte investigadora y accionante del Proceso Penal Venezolano.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de ser al Ministerio Público a quien corresponde ejercer la acción penal respectiva, se acuerda: instar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, presentar dentro de sus atribuciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la figura jurídica que ha bien tenga en el presente asunto. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa Pública Penal. TERCERO: Remítase a la Fiscalía respectiva las actuaciones complementarias del presente asunto, incluyendo el presente Auto.
La Jueza
Abog. Norisol Moreno Romero
La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa