REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000151
ASUNTO : XP01-P-2006-000151
AUTO DE MERO TRAMITE
Visto y recibido por este Tribunal Escrito suscrito por la ciudadana Abog. Azalia Lugo, quien en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: DIAZ CAMICO VICTOR JOSE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de los ciudadanos: SANDRA NORIEGA, MANUEL JESUS GONZALEZ y LUIS MANUEL GONZALEZ, mediante el cual solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete el Archivo de la actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y aseguramiento impuestas y de la condición de imputado, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal solicitó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la totalidad del asunto, el cual fue remitido en su totalidad a este Tribunal, en fecha 06 de Junio de 2008, en la cual se notifica a este Despacho, con anexo de la Decisión de Decreto de Archivo Fiscal, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En virtud de ser las mismas insuficientes para formular acusación sin perjuicio de su reapertura en el caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Notifíquese a la Defensa Pública Penal, remitiendo Copia del Archivo Fiscal que cursa en las actas procesales. SEGUNDO: Archívese la totalidad del asunto en el lapso legal establecido. Cúmplase.
La Jueza
Abog. Norisol Moreno Romero
La Secretaria
Abog. Johanna La Rosa