REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001641
ASUNTO : XP01-P-2007-001641


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Julio Meléndez, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido escrito presentado por el Fiscalía Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Julio Meléndez, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde figura como víctima una niña de nombre HIJA DE GÉNESIS, de 2 años de edad, existiendo un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 ordinal 1, así como lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8; 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir a ninguna de persona. Y ASI SE DECIDE.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:



“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la presente causa, donde figura como víctima una niña de nombre HIJA DE GÉNESIS, de 2 años de edad, existiendo un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 ordinal 1, así como lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8; 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la presente decisión, indicándole en su notificación el numero de causa llevada por ese Despacho 02-F5-1068-06, y la víctima de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 02 días del mes de Junio de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PPRIMERO DE CONTROL

Abog. Norisol Moreno Romero

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA