REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000460
ASUNTO : XP01-P-2008-000460

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano JESÚS PAIVA REBOLLEDO, a quien se le imputaba el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NANCY CASTILLO CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.714.568, de 26 años de edad, soltera, domiciliada en el Barrio González Herrera, casas s/n; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y el análisis por parte del Ministerio Público, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano JESÚS PAIVA REBOLLEDO, a quien se le imputaba el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NANCY CASTILLO CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.714.568, de 26 años de edad, soltera, domiciliada en el Barrio González Herrera, casas s/n; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano al ciudadano JESÚS PAIVA REBOLLEDO, a quien se le imputaba el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NANCY CASTILLO CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.714.568, de 26 años de edad, soltera, domiciliada en el Barrio González Herrera, casas s/n; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA