REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000606
ASUNTO : XP01-P-2008-000606
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.530, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Menca de Leoní, diagonal a la iglesia, casa s/n, familia Palmero, del estado Amazonas, a quien se le imputa el delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio la ciudadana Yulys Margarita Guerrero Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº 18.050.160, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 05, del estado Amazonas, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como la revisión el análisis que realiza el Ministerio Público, y revisados los delitos imputados para el momento de los hechos, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra JOSÉ GREGORIO MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.530, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Menca de Leoní, diagonal a la iglesia, casa s/n, familia Palmero, del estado Amazonas, a quien se le imputa el delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio la ciudadana Yulys Margarita Guerrero Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº 18.050.160, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 05, del estado Amazonas; conforme al artículo conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra JOSÉ GREGORIO MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.530, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Menca de Leoní, diagonal a la iglesia, casa s/n, familia Palmero, del estado Amazonas, a quien se le imputa el delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio la ciudadana Yulys Margarita Guerrero Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº 18.050.160, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 05, del estado Amazonas; conforme al artículo conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA