REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000836
ASUNTO : XP01-P-2008-000836


El día 02 de Junio de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias dispuesta de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Norisol Moreno Romero, el Secretario Luís Ortiz y el alguacil Key Gómez en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación de la ciudadana YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.929, de 38 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Asistente Administrativo, domiciliada en la Urbanización Chaparralito, calle La Gracia de Dios, casa Nº 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le imputa uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano ARIEL DORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.754.
Se encontraban presentes en la Sala de Audiencias; Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abog. Ildenis Rosa Santos Bastidas, la Defensa Pública Penal, Abog. Jesús Quilelli y la imputada previo traslado de la Comandancia del Transito Terrestre. Se dejó constancia en autos de que la victima no se encontraba presente, sin que se conozca la causa.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Ministerio Público, debido a que, encontrándome de guardia, el día primero de junio a las 04:00 AM. …se da inicio a una averiguación preliminar de un Accidente de tránsito, por lo cual soy informada del Hecho, “ Hago formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que recibí ante mi Despacho actuaciones policiales suscritas por los funcionarios adscritos a la UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO TERRESTRE, donde se establece la situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva de la ciudadana YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.929, de 38 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Asistente Administrativo, domiciliada en la Urbanización Chaparralito, calle La Gracia de Dios, casa Nº 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hija de Eusebia Acosta y Isaías Blanco, ambos viven, hace una narración de cómo ocurrieron los hechos manifestando que “…el día 01 de Mayo de 2008, siendo las 04:35 am, en esta misma hora encontrándome de servicio en el interior del Comando de la Unidad estatal, me fue informado por el segundo turno de ronda CABO/2DO (TT) 5293 CELIS GONZALEZ, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Carretera Vía Samariapo, Sector Aeropuerto, de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado, y al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, ya que uno de los conductores no se encontraba en el lugar y de acuerdo a la versión del otro que dicho conductor fue trasladado al Centro Asistencial más cercano. Proseguí a graficar área, la posición de todos los vehículos, con todas sus medidas reglamentarias en el lugar, para evitar la ocurrencia de otro accidente, ordené la remoción de los mismos, luego identifique al conductor presente de la siguiente manera: YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.929, de 38 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Asistente Administrativo, domiciliada en la Urbanización Chaparralito, calle La Gracia de Dios, casa Nº 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con licencia de 4to.Grado, quien conducía el vehiculo N° 1 Tipo: Coupe, Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Modelo: Uno, Placas: XJG-148, Serial Carrocería: XFA146BS7J0275546, el vehiculo N° 2, Marca: Keeway, Tipo: Paseo, Clase: Moto, Modelo: 150cc, Placas AFF-263, Serial de Carrocería: TSYPCK26X8B255440, ordené pasarlos al estacionamiento El Puerto. Prosiguiendo con las investigaciones me trasladé al Centro Asistencial CLINICO ZERPA, …donde al llegar me entrevisté con el médico de guardia, Dr. AURA PERDOMO, quien me facilitó los datos personales y diagnóstico médico reservado de la persona lesionada conductor del vehículo N° 2, de nombre: ARIEL DORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.754, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Enfermero, reside en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, Casa S/N, Puerto Ayacucho estado Amazonas, el conductor del vehículo N° 01, fue trasladado al Comando de Transito Terrestre, a la orden del Ministerio Público y los vehículos depositados en el Estacionamiento el Puerto., el accidente ocurrió en vía recta, donde hay buena visibilidad, estando el pavimento en buen estado y no existiendo señalizaciones, demarcaciones en el pavimento y luz artificial.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Imputo a la ciudadana YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.929, de 38 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Asistente Administrativo, domiciliada en la Urbanización Chaparralito, calle La Gracia de Dios, casa Nº 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con licencia de 4to.Grado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral segundo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano antes mencionado, solicito ante este Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Artículo N° 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decrete una libertad sin restricciones.
Posteriormente la ciudadana Jueza procedió imponer a la imputada de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga a la imputada acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.929, de 38 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Asistente Administrativo, domiciliada en la Urbanización Chaparralito, calle La Gracia de Dios, casa Nº 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con licencia de 4to.Grado, a lo cual este respondió que “No deseo declarar “, se dejó constancia en autos.
Seguidamente durante la realización de la Audiencia de Individualización de la imputada, se le concedió la palabra a su Defensa Pública: quien manifestó: “Vista la exposición del ministerio Público, me adhiero a la solicitud de libertad sin restricciones y siendo que es acreedora del principio de presunción de inocencia y sin aceptar los hechos, y si bien es cierto existe la comisión del hecho y que hubo flagrancia, no me opongo a ello, me adhiero entonces a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación de la imputada de autos, indicando que recibió actuaciones provenientes de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 del estado Amazonas, suscritas por los funcionarios actuantes, las cuales están relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva de la ciudadana: YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, dentro de las cuales constan: Orden de Inicio de la Investigación, oficio de remisión de las actuaciones, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte de la Comandancia de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del este Estado, Acta Policial de Funcionarios actuantes, Informes de Accidente de Transito, Contentivo de Levantamiento Planimetrito y Croquis del Accidente, Oficios de realización de exámenes de reconocimiento Médico Legal al ciudadano: ARIEL DORANTES, solicitud de realización de Necrodactilia a un cadáver que se encuentra en la Morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, quien supuestamente llevaba el nombre de ARIEL DORANTES, Solicitud de Registros policiales de la ciudadana YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, Lectura Derechos del imputado, Acta de Inspección Ocular, Formatos de Registros de Cadena de Custodia, Boleta de aprehensión, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión de la ciudadana antes identificada. Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe la comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido autora o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante, puesto de que de las actuaciones policiales se evidencia que la misma fue aprehendida en el lugar o cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, llenando así los extremos contemplados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, pero solo con la variante que en virtud de el dicho de la imputada, el cual es considerado por este Tribunal como argumento para su defensa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho otorgar una libertad sin restricciones a la ciudadana YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, de la cual la Representante del Ministerio Público no se opuso. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.929, de 38 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Asistente Administrativo, domiciliada en la Urbanización Chaparralito, calle La Gracia de Dios, casa Nº 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le imputa uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES CULPOSAS, contemplado en el articulo 420 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ARIEL DORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.754, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones del presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se decreta la libertad sin restricciones a la ciudadana YELITZA CECILIA BLANCO DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.929, de 38 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Asistente Administrativo, domiciliada en la Urbanización Chaparralito, calle La Gracia de Dios, casa Nº 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le imputa uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano ARIEL DORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.754. Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Notifíquese a las partes.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La secretaria

Abg. Johanna La Rosa