REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000247
ASUNTO : XP01-P-2006-000247

Vista el acta de Imposición de Auto, levantada por este Tribunal, de esta misma fecha, mediante la cual el penado JHORMAN REINALDO TERÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.236, notifica a este Juzgado que en el Auto de Ejecución de Pena, practicado por este Despacho en fecha 09 de los corrientes, existe un error en su número de cédula de identidad, es por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de un nuevo auto de ejecución de pena, por lo que se determina:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado Jhorman Reinaldo Terán González, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.236, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 30 de Octubre de 2006 (f. 138 al 150 p. III); mediante la cual condena a cumplir la pena Trece (13) años de presidio más las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:El penado antes mencionado, fue detenido preventivamente el día 15 de Marzo de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (12-06-2008). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: Dos (02) años, Doz (02) meses y Veintisiete (27) días; faltándole un remanente de Diez (10) años, Nueve (09) meses y Tres (03) días, pena ésta que completarán en su totalidad en fecha 15 de Marzo de 2019.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. 15 de Marzo de 2019.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 15 de Marzo de 2019.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 años y 3 meses, en este caso a partir del 15 de Junio de 2.009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 años y 4 meses, en este caso a partir del 15 de Julio 2.010.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, 6 años y 6 meses, en este caso a partir del 15 de Septiembre de 2.012.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 años y 8 meses, en este caso a partir del 15 de Noviembre de 2014
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 años y 9 meses, en este caso a partir del 15 de Diciembre de 2.015.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado, señalándose el error que en el número de la cédula. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Ordénese el traslado Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz