REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000180
ASUNTO : XP01-P-2004-000180
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la revocatoria de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, del penado MARTINEZ LUIS EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.915.818, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano MARTINEZ LUIS EVANGELISTA fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 171 al 183 p.II.), en fecha 29-03-2005, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
SEGUNDO: En la presente causa consta que al penado MARTINEZ LUIS EVANGELISTA le fue concedido la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 18 de Octubre de 2007, otorgada por este mismo Juzgado.
TERCERO: Cursa desde el 27 de Febrero de 2008, comunicación emanada del Internado Judicial del Estado Apure, mediante la cual informa que libró requisitoria en contra del mencionado penado, por abandono de sus pernoctas. Igualmente en fecha 11 de Junio de 2008, se recibió Comunicación de la Unidad Técnica Nro. 06, de San Fernando de Apure, en la informan el abandono de las presentaciones por ante esa unidad desde el 24-01-2008.
CUARTO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que, se evidencia que el penado ut supra identificado, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de pre-libertad que se le concediera, ya que sin ningún tipo de justificación no cumplió con sus pernocta en el Internado Judicial del Estado Apure (centro asignado de pernotas); además de las presentaciones ante el delegado de pruebas asignado, por lo que considera quien suscribe que en el presente caso el penado de marras, no mostró signos de cumplir con las condiciones que se le impusieron, quebrantando flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional; por lo que al respecto vale señalar que el sistema de cumplimiento alternativo de penas, que consagran las fórmulas pre-libertarias, se construyen sobre la base del mencionado principio de progresividad que implica entre otros objetivos, la transformación de la conducta delictiva del sujeto trasgresor, en conductas aceptadas por la sociedad, evidenciándose en el caso bajo estudio, el poco progreso que ha demostrado el ciudadano MARTINEZ LUIS EVANGELISTA en acatar las normas y obligaciones impuestas al momento de concedérsele la medida de pre-libertad; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano MARTINEZ LUIS EVANGELISTA por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata captura, para lo cual se ordena librar la comunicación respectiva a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndosele anexos, senda boleta de encarcelación. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado MARTINEZ LUIS EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.915.818, en virtud de que el prenombrado penado incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena la inmediata captura del mismo, para lo cual se acuerda librar orden de encarcelación dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquese la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano antes identificado, y a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz