REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000008
ASUNTO : XL01-P-1999-000008
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286, fue condenado por el por primera vez el 17 de Septiembre de 1998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias de los artículo 13 y 34 eiusdem.
Posteriormente el 16-08-00, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 258, del Código Penal.
En fecha 20-09-01, se realiza acumulación de penas y causas en la cual la pena total es de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460,+- 278, 457 del Código Penal. (folio 106 de la pieza II).
Por último, en fecha 09 de Junio del 2006, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
En fecha 14-AGOS-2006, este Juzgado práctico auto de acumulación de penas y nuevo cómputo, quedando las penas acumuladas en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO O PRISIÓN., pena esta que será en definitiva la que cumplió el ciudadano antes mencionado.
SEGUNDO: Al penado antes identificado en fecha 10 de Marzo de 2008, este Juzgado, le otorgó la libertad por cuanto cumplió, en dicha fecha, la pena acumulada en fecha 14 de Agosto de 2006.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto en la decisión de fecha 10 de Marzo de 2008, se estableció lo siguiente : “El ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286, fue condenado igualmente a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal; quedando de esta forma sometido a la vigilancia por un tiempo igual a una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena luego de cumplida la misma, que en el caso que nos ocupa, sería por un tiempo igual a: Dos (02) años, Cinco (05) meses, Siete (07) días, Doce (12) horas; la cual culminaría el 15 de Diciembre de 2009, a las 12:10 horas del mediodía”. Es por lo que en los términos de los artículos: 24 primer párrafo de su encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 en acápite y número 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento en la decisión con efectos vinculantes, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 del mes de Febrero de dos mil ocho (2008), relativa a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 de Código Penal, se procede en consecuencia a, OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito.
Así las cosas, evidenciándose de autos que el penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, cumplió con la pena principal, más la accesorias que le fuera acumulada por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2006, de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera acumulada por este Juzgado, en fecha 14 de Agosto de 2006, de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Y por cuanto en la actualidad el tantas veces mencionado penado, se encuentra detenido, se ordena su traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,
Yosmar Rosales
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Yosmar Rosales