REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000542
ASUNTO : XP01-P-2006-000542

Por cuanto se observa error, en las fechas en que el penado: SIMON ANTONIO LUGO GIL, optará a las medidas de pre-libertad, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al SIMON ANTONIO LUGO GIL, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 30-10-54 en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 4.424.158, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Escondido III, calle principal casa sin numero, cerca del Comercial “Sandy” Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 30 de Abril de 2007 (f. 203l 243 pieza II); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS por ser autor responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, en relación a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las accesorias de ley. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 29-07-2006 (f. 16 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha el 25-06-2008, más la redención practicada en fecha 12-07-2007 de- Cuatro (04) meses y Diez (10) días -, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días, pena esta que completará en su totalidad el 19 de Febrero de 2010.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, El mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 19 de Febrero de 2010.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, en este caso a partir 19 de Febrero del 2007.
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2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 4 MESES, en este caso a partir del 19 de Junio del 2007.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES, en este caso a partir del 19 de Octubre de 2008.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, en este caso a partir del 19 de Febrero del 2009.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia. Notifíquese al penado por intermedio del Director del Internado Judicial del estado Apure. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz