REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000039
ASUNTO : XP01-P-2006-000039

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la fundamentación de la no concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: La ciudadana MARIA RAQUEL HERRERA MEDINA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2008 (f. 55 al 156 de la pieza 9 ), por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, a cumplir la condena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de prisión, así como una multa equivalente a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal .

SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede, Informe Técnico suscrito por las Delegadas de Prueba Crim ROSSANA CARRILLO y la Psic. CARMEN ELENA ARAUJO, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico. Coordinación Regional Anadina, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por la condenada de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor de la penada MARIA RAQUEL HERRERA MEDINA. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que la penada a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrada en hechos similares a los que hoy, la privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos antes señalados, en el cual entre otras cosas manifiestan que la penada: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Entre los factores que pudieron llevar a cometer el delito por el que se les esta imputando tenemos: un bajo nivel de madurez, la unión con su pareja que posee conductas transgresoras de la ley, la no utilización de mecanismo idóneo para mejorar la situación económica y el no postergar las gratificaciones. VI .PRONOSTICO: Con respecto a la evaluación realizada observamos que la penada cuenta con un deficiente nivel de autocrítica, no posee la capacidad para resolver problema, no cuenta con sentido de pertenencia con su grupo familiar, acompañado a la no postergación de la gratificación así como también no posee un plan de vida …”. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor, ordénese el traslado y remítase copia de la presente decisión al Comandante General de la Policía a los fines de que lo anexe en el expediente carcelario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.

Lisis Abreu Ortiz