REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000951
ASUNTO : XP01-P-2006-000951

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la fundamentación de la no concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.002, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxistas hijo de Paula Delgado González (v) y José Raimundo Delgado (v) domiciliado, barrio Táchira al frente del pool el manguito, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, de fecha 25 de Mayo de 2005 ( F.182 al 189 P.I), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano. Así mismo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Pena.

SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede, Informe Técnico suscrito por las Delegadas de Prueba Crim ROSSANA CARRILLO y la Psic. CARMEN ELENA ARAUJO, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico. Coordinación Regional Andina, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado LUIS DELGADO GONZALEZ. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos antes señalados, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Por medio de la evaluación realizada se observa que entre los factores que pudieron llevar al penado a cometer el delito tenemos la unión con grupos pares transgresores de la ley desde temprana edad, poca capacidad para evaluar las consecuencias de sus actos, baja tolerancia y comprensión de las normas, no existe tolerancia ante las frustraciones, así como bajo nivel de madurez. PRONOSTICO: A través de la evaluación realizada se observa que el penado cuenta con un bajo nivel de autocrítica, no posterga las gratificaciones, pese a que tiene un apoyo familiar y laboral efectivo no cuenta con rasgos en su personalidad que le permitan adaptarse satisfactoriamente al entorno social…”. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.466.002, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor, y remítase copia de la presente decisión al Comandante General de la Policía a los fines de que lo anexe en el expediente carcelario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.

Lisis Abreu