REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000335
ASUNTO : XP01-P-2008-000335

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, de fecha 14 de Mayo de 2008 ( F.147 al 166 P.I) a los penados LUÍS EDUARDO GARCÍA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452, e IGNACIA JOSEFINA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, quien los condenó a cumplir la pena de, TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 28-02-2008 (f. 39 al 43 de la presente pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (30-06-2008) IGNACIA JOSEFINA TOVAR; mientras que el penado LUÍS EDUARDO GARCÍA MORILLO, hasta el día 24-04-2008, fecha en la cual se le otorgó Medidas Cautelares (F.142p.p.) conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años Diez (10) meses y Veintiocho (28) día, pena ésta que completara el 28 de Mayo de 2011. El penado LUÍS EDUARDO GARCÍA MORILLO, permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) mes y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir Tres (03) años Un (01) mes y Cuatro (04) días, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento por cuanto la misma se encuentra en libertad

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. IGNACIA JOSEFINA TOVAR, hasta el 28 de Mayo de 2011. LUÍS EDUARDO GARCÍA MORILLO, No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado LUÍS EDUARDO GARCÍA MORILLO puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad. A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse la penada: IGNACIA JOSEFINA TOVAR, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 9 meses 22 días 12 horas, 1 mes, en este caso a partir del 20 de Diciembre del 2008 a las 12 del mediodiía.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 año, 1 mes, en este caso a partir del 28 de Marzo del 2009.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 años y Dos (02) meses, en este caso a partir del 28 de Abril de 2010.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 2 años, 5 meses y 7 días y 12 horas, en este caso a partir del 05 de Agosto del 2010.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadanos penados LUÍS EDUARDO GARCÍA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452, fue condenado a cumplir la pena TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se encuentran en libertad sin reunir las condiciones de procedencia para ser acreedor, a una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni de Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena alguna, en primer término por cuanto la pena impuesta excede el límite establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, además de la admisión de los hechos, este tribunal revisada las actas observó que el tribunal de control sentenciador le otorgó Medidas Cautelares, en fecha 24 de Abril de 2008, en virtud de su estado de salud (diabético), este tribunal en atención a los artículos 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto consigne por ante este tribunal, informe medico detallado, sobre su estado actual de salud, el cual se ordenará la certificación por un Médico Forense. Notifíquese del presente auto al penado, su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Comandancia General de la Policía donde se encuentra recluida la penada, notificándoles lo conducente. Igualmente líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, a los fines de remitirle el presente auto y solicitar los registros que pudiesen presentar los mencionados penados. Ordénese el traslado. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Lisis Abreu Ortiz