REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000002
ASUNTO : XP01-P-2004-000153

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 12 de Mayo de 2008, mediante la cual: DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA CAUSA SEGUIDA A CARLOS BAUDILIO CORTEZ, en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del derogado Código Penal en Perjuicio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, 110, 379 del Código Penal, 31.2.b, 48.8, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. El cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el referido ciudadano, en consecuencia la libertad plena del ciudadano CARLOS BAUDILIO CORTEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, chofer, titular de la cedula de identidad N° 7.279.070, nacido en fecha 20-05-1955, hijo de Rafaela Cortez y de Pio Roman (f), residenciado en Barrio Brisas del Aeropuerto, Urb San Enrique, final de la Calle Principal, Casa N° 42, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano: CARLOS BAUDILIO CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.279.070. Regístrese. Notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu