REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000425
ASUNTO : XP01-P-2007-000425
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2008, dictada al penado MALDONADO CARRASQUEL EDUAR DAVID, de nacionalidad venezolana, nacido en San Fernando de Apure-Estado Apure, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.543.153, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, quien lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 11-05-2007 (f. 05 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (04-06-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año y Veintitrés (23) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Siete (07) días, finalizando dicha pena el 11 de Diciembre de 2017.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 11 de Diciembre de 2017.
2- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años 07 meses y 15 días, en este caso a partir del 26 de Diciembre del 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 años y 6 meses, en este caso a partir 11 de Noviembre del 2010.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 7 años en este caso a partir del 11 de Mayo de 2014.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 años, 10 meses y 15 días, en este caso para a partir del 26 de Marzo del 2015.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado. Ordénese el traslado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz