REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000054
ASUNTO : XP01-P-2006-000054
Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional a la ciudadana María Luisa Cortés Garzón, titular de la cédula de identidad número E-84.361.929, previamente observa:
PRIMERO: La ciudadana María Luisa Cortés Garzón, fue condenada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05JUN2006, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 07 de Diciembre del 2006, este Tribunal a cargo de otra Juzgadora acordó otorgarle a la prenombrada ciudadana la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, informe técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que la condenada reúne los requisitos para ser acreedora de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia al folio 33 de la presente pieza, certificación de antecedentes penales, donde consta que la tantas veces mencionada penada no registra antecedentes penales ni probacionarios, y ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta como se evidencia del computo de pena inserto a los folios 40 al 42 de la presente pieza, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen a la ciudadana de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada dos (02) meses.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, a la ciudadana María Luisa Cortés Garzón, titular de la cédula de identidad número E-84.361.929, ampliamente identificada en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 21 de Julio de 2.009.
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz.