REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000049
ASUNTO : XL01-X-2006-000001

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional al ciudadano LEOPOLDO MANUEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.984.955, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano LEOPOLDO MANUEL GARCIA, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (f. 232 al 291 de la pieza IV); a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 408.1, en relación con el 80 del Código penal vigente para la fecha, HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 455.4.5.9 y 10, en relación con el artículo 99 eiusdem, y, AGAVILLAMIENTO, sancionado en el artículo 287 del Código penal vigente para estos factos, más las accesorias de ley contenidas en los artículo 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 29-07-2002, este Tribunal a cargo de otra Juzgadora acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-

CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia que ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta del computo de pena de fecha 07 de Febrero de 2008, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada dos (02) meses.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.

DECISIÓN

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano: LEOPOLDO MANUEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.984.955, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 22 de Agosto del 2014..
Notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, así como al Delegado de Pruebas.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz.