REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01




EXPEDIENTE Nº: 4857.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de la niña: ARBELIS ARIANA, y la adolescente ADRIANA CAROLINA.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 JUNIO DEL AÑO 2008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSAURA CANULLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de la niña: ARBELIS ARIANA y la adolescente ADRIANA CAROLINA; donde promovió la conciliación entre los progenitores de las referidas hermanas, ciudadanos: DIAZ VILLANUEVA CARMEN JOSEFINA Y LUGO BOLIVAR JOSE ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.661.122 Y V- 11.171.019, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El señor LUGO BOLIVAR JOSE ALBERTO, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150,00) monto por concepto de bono de alimento mensual. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de una cuenta bancaria por lo tanto se solicita la Apertura de la misma.

SEGUNDO: En cuanto el bono escolar ambos padres se comprometen a cubrir por partes iguales.

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de bonos navideños, el padre se compromete a comprarle la ropa a la adolescente ADRIANA CAROLINA y la madre a la niña ARBELIS ARIANA.

CUARTO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijas.

QUINTO: La señora DIAZ VILLANUEVA CARMEN JOSEFINA, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

SEXTO: Los señores DIAZ VILLANUEVA CARMEN JOSEFINA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor LUGO BOLIVAR JOSE ALBERTO, por concepto de Obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por sus hijas.

SEPTIMO: Los ciudadanos DIAZ VILLANUEVA CARMEN JOSEFINA Y LUGO BOLIVAR JOSE ALBERTO, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son una niña y una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las hermanas LUGO DIAZ, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la ciudadana: ROSAURA CANULLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”. Igualmente se acuerda librar oficio a la agencia Bancaria Banfoandes, para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG.MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

ELA SECRETARIO DE SALA



ABOG. MARIO A. MARCANO E.










EXP. N° 4857-S1
MZR/MM/Yuraima