REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2008.
198° y 149°

Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada BETILDE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.919, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA MONTERO, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita; 1.- Que se requiera las resultas del informe psicológico realizado a la ciudadana GRACE MARÍA QUINTERO, igualmente identificada en autos, y; 2.- Se le otorgue a su representado, la custodia del niño BRYAN ALBERTO GARCÍA QUINTERO, durante el tiempo que su progenitora viaja a la República de Cuba.

Este Tribunal en cuanto al primer particular, ordena librar oficio a la Licenciada NILEIDA GONZÁLEZ, a objeto de requerirle se sirva remitir las resultas de la entrevista realizada a la ciudadana GRECE MARÍA QUINTERO, de acuerdo a la diligencia suscrita por la misma en fecha 30 de mayo de 2.008.

En cuanto al segundo particular, esta Operadora Judicial; considera que si la ciudadana GRECE MARÍA QUINTERO, viajará a la República de Cuba, dicho viaje puede durar varios días, siendo una oportunidad ideal para que el niño BRYAN ALBERTO GARCÍA QUINTERO, comparta con su progenitor LUIS ALBERTO GARCÍA MONTERO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se acuerda que el niño BRYAN ALBERTO GARCÍA QUINTERO, conviva con su progenitor en el tiempo de ausencia que producirá el viaje de su progenitora a la República de Cuba. En consecuencia; la ciudadana GRACE MARÍA QUINTERO, deberá presentar al niño BRYAN ALBERTO, ante este Tribunal, a las 02:p.m., del día hábil anterior a la fecha prevista para viajar, debiendo por su parte el progenitor comparecer a la misma hora, para hacer posesión de la respectiva custodia, quedando obligado a restablecer el ejercicio de la custodia de su hijo, el día hábil siguiente a la llegada de la ciudadana GRACE MARÍA QUINTERO, siendo las 02:00 p.m. Notifíquese a la ciudadana GRACE MARÍA QUINTERO, de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
















EXP. N° 4.418-S2.-
MJC/YORS/LUIS E.