REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 4.864.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Junio de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JUANDDIOS BRAYNER y EDY ENRIQUE NOGUERA GUZMAN, de 02 años y 07 meses de edad respectivamente, ciudadanos EDISON NERLASKI NOGUERA BLANCO y MARICELA GUZMAN CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.821 y V-16.766.182 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:


PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en aportar quincenalmente, la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00), que serán entregados directamente a la madre, dejándose constancia mediante recibo.
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar en el mes de diciembre de cada año, un bono adicional por la cantidad de mil bolívares (Bs.1000,00).
TERCERO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas.
Por último las partes solicitan se homologue el presente acuerdo, es todo.”.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños JUANDDIOS BRAYNER y EDY ENRIQUE NOGUERA GUZMAN, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos EDISON NERLASKI NOGUERA BLANCO y MARICELA GUZMAN CARIBAN, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de junio de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños JUANDDIOS BRAYNER y EDY ENRIQUE NOGUERA GUZMAN, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EDISON NERLASKI NOGUERA BLANCO y MARICELA GUZMAN CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.821 y V-16.766.182 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
EXP. N° 4.864-S2.-
MJC/YORS/LUIS E.-