REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 4.866.-S2

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Junio de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre de la niña: ELISMAR GABRIELA , de 02 año de edad , ciudadanos ROSA YOVANNA LEFEBRE TOVAR y ADRIAN ALEXANDER RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.105.117 y V-18.125.560 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en aportar mensualmente, la cantidad de Bolívares Cuatrocientos (Bs.400,00).

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar en el mes de septiembre de cada año, un Bono Vacacional de Bolívares Quinientos (Bs.500,00).

TERCERO: El padre se compromete en aporta en el mes de diciembre de fin cada año un Bono por la cantidad Bolívares Mil (Bs. 1.000,00).

CUARTO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios tales como médicos y de medicinas.
QUINTO: Las partes convienen en que se autorice a la ciudadana ROSA YOVANNA LEFEBRE TOVAR, para que apertura una cuenta de ahorro a objeto de que se depositen las cantidades aquí acordadas.

SEXTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, las mismas solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ELISMAR GABRIELA, acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ROSA YOVANNA LEFEBRE TOVAR y ADRIAN ALEXANDER RONDON PEREZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cinco (6) de junio de 2.000, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ELISMAR GABRIELA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ROSA YOVANNA LEFEBRE TOVAR y ADRIAN ALEXANDER RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.105.117 y V-18.125.560, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS ACUÑA




EXP. N° 4.866-S2.-
MJC/YA/IRIS.